Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente P 103920

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.920, "M. ,R.E. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa deR.E.M. y, en consecuencia confirmó la condena a seis años de prisión, accesorias legales y costas, que dictó contra el nombrado el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Azul al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado (art. 119, 2do párrafo del C.P., texto seg. ley 25.087, sentencias del 23-X-2007 -fs. 71/88- y del 1-IX-2003 -copia a fs. 16/31- respectivamente).

Frente esa decisión, el señor Defensor Oficial ante el órgano intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Suprema Corte de Justicia a fs. 131/132.

A fs. 134/138 obra el dictamen del señor S. General, quien aconsejó el rechazo del recurso.

Dictada la providencia de autos (fs. 139) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor Defensor de Casación planteó dos agravios. En el primero de ellos sostuvo que la norma de fondo aplicada al caso -el segundo párrafo del art. 119 del Código Penal (texto seg. ley 25.087)- viola lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional. En el segundo de ellos cuestionó la pena impuesta, pues estimó que es más elevada que la pedida por la acusación y por cuanto no se computó la excesiva duración del proceso como pauta atenuante en el marco de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

  2. a. La primera de las críticas antes reseñadas ya había sido formulada por la parte en su recurso de Casación (fs. 45 vta.). Ante el resultado adverso, recurre ante esta instancia extraordinaria. Para sustentar su planteo de inconstitucionalidad del art. 119, segundo párrafo (según ley 25.087), en cuanto prevé un aumento de la escala penal "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima", sostuvo que el principio de legalidad en materia penal es la consagración de la reglanullum crimen, nulla poena sine lege. Esta garantía requiere que el legislador utilice términos de extensión precisa y determinada en la definición de las figuras delictivas para que su aplicación en el lenguaje judicial sea posible. Añadió que si no se respeta dicha técnica legislativa, se cae en el riesgo de habilitar la posibilidad de un ejercicio arbitrario -y, por ende inconstitucional- del poder punitivo del Estado (fs. 111).

    Con cita de opiniones doctrinarias, afirmó que el principio de máxima taxatividad legal e interpretativa, como corolario del principio de legalidad, determina que la criminalización primaria desarrollada a través del proceso legisferante en materia penal, debe formalizarse en una ley escrita con la mayor precisión técnica posible. De otro modo, la vaguedad hace imposible que el sujeto activo motive su actuar en los imperativos que de la misma se deducen, dado que no se puede extractar clara ni precisamente de los vocablos empleados el qué, el cómo y el cuándo del actuar disvalioso en franca vulneración de la legalidadstrictaycerta.

    Estimó que ela quono ha brindado una respuesta adecuada al interrogante planteado, por cuanto sólo efectuó un desarrollo dogmático de la cuestión (fs. 113) y concluyó indicando que, de resultar exitoso este planteo, el imputado debería ser absuelto, dado que una remisión del expediente a etapas procesales precluídas afectaría a su juicio la prohibición que impone elne bis in eadem(fs. 113 vta.). Subsidiariamente, solicitó que se practique nuevo juicio.

  3. b. Coincido con el señor S. General en que este agravio no puede tener acogida. Ante las objeciones constitucionales que le fueron llevadas en el recurso de...

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