Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2013, expediente 21623/2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21623/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N151399CAUSA N21623/2007 JFSS n° 4 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,31 de octubre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “MENDIA ORFELIO C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 9 de Noviembre de 2012.(ver fs. 91//92).

Esta resolución fue notificada a la parte actora mediante cédulas, al organismo administrativo por giro masivo y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, obrante a fs, 94, y 93 vta, y ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, se paso a dictar sentencia con fecha 29 de mayo de 2013.

Entiendo que la providencia de fs. 91 /92 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012,

sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la actualización del PBU y el mecanismo de movilidad implementado.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo...

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