MENDEZ VICTORIANO A. S/ INFRAC. LEY 23.737

Fecha de disposición02 Septiembre 2011
Fecha de publicación02 Septiembre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32226

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Méndez, Victoriano Alberto s/Infracción Art. 5° inc. “C” de la Ley 23.737”, resuelve:

  1. Condenar a Victoriano Alberto Méndez, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5° inc. “c”, de la ley 23737), a sufrir la pena de Cinco Años y Cuatro Meses de Prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de quinientos cuarenta Pesos ($ 540.-), monto conforme Ley N° 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  2. Imponer al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  4. Disponer la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley N° 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. Proceder al Decomiso de la camioneta marca Chevrolet Blazer DLX, dominio BZU-959, secuestrada en la causa y de la pistola calibre 40 S&W “Force” con cargador lleno, N° M04114-12730, (arts. 23 del Cód. Penal y 30, último párrafo, ley 23.737), todo ello sin perjuicio del derecho de terceros ajenos al delito.

  6. Proceder oportunamente a la devolución de los demás efectos secuestrados y del dinero incautado el que mientras tanto, quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el artículo 523, párrafo del C.P.P.N.

  7. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Sergio Luis Quiróz, hasta tanto de cumplimiento a lo dispuesto por el...

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