Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 30.753/2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

EXPTE. 30.753/2008

TS07D42146

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42146

CAUSA Nº 30.753/2008 - SALA VII – JUZGADO Nº 77

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “MENDEZ, TERESA

CASIMIRA C/ M.M.D. S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 8/17 se presenta la actora e inicia demanda contra “M.M.D. S.R.L.”, contra A.D.R.G.,

    contra M.F.Z., contra M.M. y contra R.Z., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar a las órdenes de la firma “SPECIAL MUJER S.R.L.” con fecha 02-09-96, desempeñándose como cortadora a medida y como vendedora, en las condiciones y con las características que explica.-

    Dice que inicialmente la empresa estaba conformada por la Sra. M.M. y su hermana Sra. O.M. pero más tarde esta última cede sus cuotas sociales a la Sra. M. y a su hija M.Z..-

    Afirma que en el mes de marzo de 1998 fue despedida sin justificación aunque continuó trabajando para una nueva sociedad (de hecho) llamada “M.ZOTELO, M.MOLERO Y OTROS S.H.” bajo una relación laboral no registrada, hasta que más tarde comenzaron a otorgarle recibos de sueldo pero con una fecha de ingreso falsa.-

    Sostiene que a raíz de ello, realizó numerosos reclamos verbales y a posteriori fue traspasada nuevamente a “SPECIAL MUJER S.R.L.”; más tarde fue obligada a renunciar en esa empresa e incorporarse en “M.MOLERO Y R.ZOTELO SH” y luego a “M.M.D. S.R.L.”.-

    En definitiva –agrega- siempre trabajó para los mismos empleadores, aunque bajo distintas formas societarias.-

    Transcribe el intercambio telegráfico producido en razón de sus constantes reclamos el que, tras su resultado negativo, epiloga en la desvinculación de la actora.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.-

    Denuncia la existencia de fraude por parte de las demandadas, por lo que, fundando su derecho, pretende la responsabilidad solidaria de todas.-

    A fs. 36/43 vta. responde R.E.Z., y opone defensa de falta de acción o de falta de legitimación pasiva y de prescripción. Lo propio hace la demandada M.H.M.

    (fs. 45/52 vta.) y M.F.Z. (fs. 144/148 vta.).-

    EXPTE. 30.753/2008

    A fs. 124/134 se presenta “M.M.D. S.R.L.” y contesta demanda.-

    Desconoce todos los extremos invocados en la demanda; relata su versión de los hechos; opone prescripción y,

    tras algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    Finalmente a fs. 155/160 responde ALDO DARIO REYES

    GONZALEZ y niega todo lo invocado por la actora.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    352/361, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Varios son los recursos a tratar: de la parte actora (fs. 368/378); de los demandados H.H.M. y ROLANDO

    ERNESTO ZOTELO (fs. 380/383 vta.); del demandado ALDO D.R.

    GONZALEZ (fs. 384/386 vta.); de “M.M.D. S.R.L.” (fs. 387/388

    vta.); y de la codemandada M.F.Z. (fs. 389/393

    vta.). También hay apelación del Sr. perito contador y de la letrada de la parte actora, quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios (fs. 365 y fs. 367/vta.).-

  2. En primer término, y por una razón de mejor orden metodológico, corresponde analizar la responsabilidad solidaria de las codemandadas en autos, así decretada en primera instancia, aunque sólo por pocos rubros de los reclamados.-

    A mi juicio tales agravios no resultan atendibles.-

    En efecto, en el fallo, luego de un minucioso análisis (v. A., C. y L., transcriptos en sus partes esenciales, fs. 358/359) la “a-quo” ha arribado a las siguientes conclusiones substanciales: todos los codemandados –que constituyeron sucesivas sociedades integradas por las mismas personas- fueron empleadores de la actora, en forma ininterrumpida desde el año 1996. Asimismo, a través de estas sociedades contrataban a los mismos trabajadores y los obligaban a renunciar a sus empleos.-

    1. identificó al codemandado A.R. como aquél que presionaba a los empleados para que renuncien, esposo de M.Z.; esta última es una de las integrantes de la sociedad de hecho de M.M.; que R.Z. es el esposo de M.M. (la dueña), que la testigo ingresó en 1992

    y el negocio se...

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