Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSA 003543/2021/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
MENDEZ, R.A.
C/ OMINT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 3543/2021/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 19 de setiembre de 2022.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por OSSIMRA (Obra Social de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina) y OMINT S.A., ambos en fecha 18/2/2022; y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia, contra la sentencia dictada el 16/2/2022, mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a OSSIMRA y a OMINT que dentro del plazo de 48
horas de notificados, brinden la cobertura a la afiliada R.A.M. y su grupo familiar, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la suspensión dispuesta. Impuso las costas a las demandadas vencidas.
Para resolver en tal sentido, el a quo sostuvo que se había acreditado que R.A.M. es afiliada de OSSIMRA y de OMINT, que de sus haberes se retienen sumas de dinero para la obra social y “mejorar el plan médico empl.” y que el 30/07/2021 la médica obstetra tratante,
Dra. K.P.P., certificó que la paciente cursa un embarazo de 37,1
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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semanas con contraindicación de parto vaginal, por lo que programó la cesárea para el 10/08/2021.
Refirió que OMINT hizo saber que el acuerdo con G. cesó como consecuencia de su falta de pago, razón por la cual sus empleados dejaron de poseer cobertura, correspondiendo que la obra social a la que pertenece la actora brinde las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
Asimismo, señaló que el 09/08/2021, en cumplimiento de la medida cautelar,
acompañó copia de la “Orden de Internación” para la realización de la cesárea prescripta.
A su vez, dijo que el representante de OSSIMRA manifestó que si bien la actora es beneficiaria, jamás ha requerido a la obra social sindical prestaciones de salud, sino que siempre lo hizo ante la empresa de medicina prepaga OMINT y que como agente del Seguro Nacional de Salud brinda a los beneficiarios que lo requieren las prestaciones de salud conocidas como P.M.O.
(Res. 201/2002 Ministerio de Salud), y no planes superadores.
Memoró que en fecha 27/10/2021 dispuso como medida para mejor proveer se requiera a G., ANSES y AFIP informen si se realizan descuentos sobre el haber de la amparista para obra social, señalando que el organismo recaudador expresó que la actora trabaja en relación de dependencia para la empresa G. y que registra aportes pagados para OSSIMRA hasta el mes de abril del 2021, mientras que a partir del período 05/2021 se encuentran impagos.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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Remarcó que la empresa G. no contestó el requerimiento, ni tampoco las demandadas invocaron ni acreditaron que el vínculo laboral entre la actora y la empleadora haya sido rescindido.
En relación a la situación laboral de la accionante, citó una noticia del portal Infobae de fecha 12/11/2021 en la que se publica la crisis económica que atraviesa la empresa, refiriendo que había enviado 1800
telegramas de despido a sus empleados en el marco de un plan de cierre definitivo de sus 105 locales en todos el país y que a pedido del gremio el Ministerio de Trabajo dictó una conciliación obligatoria para que las partes suspendan las medidas y se dejen sin efecto las desvinculaciones. Por último,
explica que luego del pedido de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la cartera a cargo de C.M. intimó a la empresa a que “en caso de haber efectuado los despidos denunciados,
retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto,
dejando sin efecto los despidos producidos por el plazo que dure el presente procedimiento conciliatorio, otorgando tareas en forma normal y habitual a todo su personal, como así también abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal”.
En virtud de ello y de las constancias de autos, concluyó que la relación laboral de G. con la amparista continúa vigente, y que, en consecuencia, la falta de pago de los aportes correspondientes a la obra social no puede provocar la interrupción de la cobertura de salud necesaria en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la suspensión dispuesta, por lo que la conducta de las demandadas resulta arbitraria.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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2) Que en su memorial de agravios, la apoderada de OMINT
manifestó que el a quo falló extrapetita, violando el principio de congruencia y la garantía de propiedad y de defensa en juicio.
Dijo que la actora solicitó en la demanda la cobertura del 100%
de la cesárea que se le programó el día 10/8/2021 en el Hospital Privado Tres Cerritos incluyendo todos los gastos que implican dicha intervención, en tanto que en el decisorio en crisis se la condenó, además, a mantener la afiliación y brindar cobertura a la Sra. M. y su grupo familiar, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la suspensión dispuesta.
Refirió que el juez no puede ir más allá del objeto de amparo y ordenar a su representada brindar una cobertura amplia, sin topes ni límites, por la que la amparista no abona cuota alguna, siendo su mandante una empresa de medicina prepaga y no un centro de beneficencia, favoreciéndola con una cobertura que ni siquiera ha solicitado.
Agregó que no existe el daño concreto, grave, actual e inminente que exige la vía intentada, tampoco conducta arbitraria o ilegal de OMINT, ya que con el cumplimiento y realización de la cesárea programada cesó la urgencia invocada por la actora, la que fue cubierta por su parte, por lo que solicitó se revoque la sentencia apelada y se declare abstracta la causa.
Por otro lado, alegó que se violó su derecho de propiedad, atento a la inexistencia de derivación de aportes y/o contraprestación alguna por la cobertura ordenada.
Precisó que existen tres formas de incorporarse a una empresa de medicina prepaga, indicando que en el caso de la señora M. fue a través Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
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de una contratación con su empleador, en el que resulta ser beneficiaria corporativa del contrato ad hoc celebrado entre su representada y la firma...
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