Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 013899/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13899/2019 M.R., J.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 144/vta. por el defensor de oficio del sancionado, contra la resolución obrante a fs. 109/111; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado J.C.M.R. (Tº 85 Fº 468), como consecuencia de la denuncia presentada por la señora M.V.M.P. el 6 de mayo de 2016, con motivo del incumplimiento del poder general para juicios conferido a ese letrado, que tuvo como resultado el archivo de las actuaciones judiciales relativas a su demanda laboral contra la empresa Hewlett Packard Argentina SRL, que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 22 reclamo laboral del denunciado (fs. 1/13).

  2. ) Que, el 11 de septiembre de 2018, la S. III del referido Tribunal de Disciplina resolvió imponer al abogado una multa de $15.000, por violación a lo dispuesto en los artículos 6º, inciso e, de la ley 23.187, y los artículos 10, inciso a y 19, inciso a, del Código de Ética (fs. 109/111).

    Para resolver como lo hizo, consideró que el profesional había puesto en riesgo los intereses de su mandante al incumplir con una intimación cursada por el juzgado e incurrir en un abandono total de la causa; que culminó

    con el archivo de las actuaciones.

  3. ) Que, a fs. 144/vta., el defensor de oficio del letrado interpuso recurso de apelación; que se concedió a fs. 145 y fue replicado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fs. 157/161vta.

    Plantea, únicamente, que la acción contra su defendido se encuentra prescripta, porque transcurrieron más de dos años entre la efectivización de la denuncia (6/5/16) y el dictado de la resolución apelada (11/9/18) -arg. art. 48, ley 23.187-.

  4. ) Que, a fs. 166/167vta. dictaminó el señor F. General, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  5. ) Que el artículo 48 de la ley 23.187 establece que “[l]as acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren interés en promoverlas hubieran podido –razonablemente- tener conocimiento de los mismos. Cuando Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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