Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 038994/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38994/2014 M.R., J.R. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 37/48vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DE PRLA 1071/09, en cuanto condena al despachante de aduana J.R.M.R., al pago de una multa de $12.900 por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c, del Código Aduanero.

Impuso las costas a la vencida.

A su vez, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2.800.

Para resolver como lo hizo, la mayoría del tribunal recordó que la infracción se había imputado con relación al DI 00 001 IC04 102 534U, mediante el cual se documentó la importación a consumo (sujeta al procedimiento de despacho directo a plaza) de relojes de pared de la PA 9105.21.00.100Y, con un valor FOB unitario de U$S 0,8800 y un valor FOB total de U$S 17.600.

Destacó que en el control documental y físico de la mercadería el verificador dio curso al despacho y se limitó a poner la siguiente nota al pie: “la diferencia de FOB con preembarque se encuentra incluida por el declarante en el FOB total del despacho. Por lo que se liquidó

el mismo con ajuste incluido” (v. fs. 44vta.); sin perjuicio de lo cual, la División Valoración de Importación formuló denuncia e intimó a la importadora a que presentara la documentación u otra prueba de que el valor declarado representaba la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, sin resultado alguno. Circunstancia que, en definitiva, motivó que el servicio aduanero estimara que los valores declarados diferían con los documentos comerciales que debían probar el verdadero valor de transacción en un monto de U$S 8.600.

Precisó que, al declararse un valor FOB distinto al de la operación comercial de base (conforme se desprende de la factura Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38994/2014 M.R., J.R. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO comercial contenida en la carpeta del despacho), los sujetos terminaron declarando un precio diferente del negociado; de modo que la declaración no resultó veraz ni exacta, y se configuró el presupuesto de hecho del tipo infraccional.

Por otra parte, entendió que la infracción también se había configurado desde el punto de vista subjetivo, pues no se puso la debida diligencia en la declaración de los elementos intrínsecos y extrínsecos de la mercancía y de la operación de base (en particular, el precio), necesarios para permitir el control por parte del servicio aduanero de la correcta clasificación arancelaria y valoración de los bienes.

Puntualmente, en lo que respecta a la actuación que cupo al despachante de aduana, señaló que el hecho de haber invocado el seguimiento de instrucciones de su mandante y aún acreditarlo (pues aquél expresó haber consignado el valor FOB de mercadería determinado en la certificación de inspección de preembarque que expidiera S.G..

Surveillance a pedido de la importadora, quien le manifestó que no quería exponerse a una denuncia por declaración inexacta en razón de ello), era insuficiente para eximirlo de responsabilidad en los términos del artículo 908 del código, pues aquél actúa como auxiliar del servicio aduanero en el tráfico internacional de mercaderías y, en este aspecto, debe colaborar eficazmente con dicho servicio, de acuerdo con su saber y experiencia.

  1. Que a fs. 50 la demandada apeló por bajos los honorarios regulados a su favor, y a fs. 54 hizo lo propio la parte actora por considerarlos elevados. Ambos recursos se concedieron a fs. 55.

  2. Que, a fs. 56, interpuso recurso de apelación la parte actora (concedido a fs. 57), y a fs. 59/65 expresó agravios; que fueron replicados a fs. 69/70vta.

    En sustancia plantea que, a los efectos de la confección del despacho en cuestión, se atuvo a las instrucciones recibidas de su mandante y se ajustó al certificado de inspección de preembarque que le fuera suministrado. Explica que la declaración de los elementos de valor en aduana –que forma parte de la declaración efectuada- no solo se correspondía Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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