Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 064617/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.R.V. y otro C/ Sension Delicia S/ Daños y perjuicios

, Expte. N° 64617/2018, Juzgado N° 73.-

En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2022, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.R.V. y otro C/ Sension Delicia S/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fecha 1 de abril de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por R.V.M., R.O.A. y C.D.A. contra D.S., a quien condenó a pagarles a los actores las sumas que detallaré a continuación: $91.593 a R.V.M.,

$32.500 a R.O.A. y $50.000 a C.D.A., con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros.

Contra dicho pronunciamiento apelaron la totalidad de las partes. La demandada y su aseguradora desistieron del recurso el 20 de mayo de 2022.

La actora expresó agravios con fecha 2 de mayo de 2022, con respuesta de sus contrarias del 2 de junio de 2022.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la condenada se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.- Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas.

a.- Daño psicológico L. habré de referirme a la partida correspondiente al daño psíquico para la totalidad de los reclamantes, que fue rechazada por la anterior sentenciante.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A.c.P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á.,

G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar la pieza presentada por las recurrentes, no puedo sino concluir que, en lo atinente al rubro en análisis, de ningún modo cumple con los requisitos de...

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