Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 130340

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.340, "M., R.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 70.756 del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2015, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Isidro que condenó a R.A.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, de conformidad con lo normado por el art. 80 inc. 11 del Código Penal (v. fs. 55/63). Contra esta decisión, el señor defensor oficial adjunto del Tribunal de Casación, doctor I.J.D.N., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 65/69), el cual fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 74/75). Ante dicha decisión, la defensa presentó recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/141). Con fecha 21 de junio de 2017, esta Corte declaró nulo el auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa y remitió las actuaciones a la Sala Tercera de Tribunal de Casación (v. fs. 151/153). Ante el reenvío ordenado, la Sala III del Tribunal de Casación, con fecha 24 de octubre de 2017, declaró admisible la vía intentada (v. fs. 158/159 vta.). En su dictamen el señor P. General estimó que el interpuesto por la defensa debe ser rechazado (v. fs. 166/171). Dictada la providencia de autos (v. fs. 172) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. La defensa denunció la revisión aparente de la sentencia de condena en los términos de los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la violación al principio de culpabilidad y la arbitrariedad de lo resuelto (v. fs. 66). Sostuvo que ela quoha brindado una respuesta arbitraria con flagrante desconexión con los fundamentos invocados por esa parte oportunamente, con relación por un lado, a que no se encontraba acreditado el dolo homicida requerido por la figura prevista en el art. 80 inc. 11 del Código Penal y por el otro, en cuanto a la inconstitucionalidad de las penas perpetuas, al vulnerar los principios de proporcionalidad, racionalidad, mínima suficiencia, resocialización de los condenados, estricta legalidad y división de poderes y al implicar un trato cruel, inhumano o degradante (v. fs. 67 vta.). La defensa alegó que la Casación le atribuyó haber traído a colación una sentencia de la Corte...

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