Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 015246/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 15.246/2010/CA1 “M., R.A. y otros c/ EN- Mº

DEFENSA – EJÉRCITO- DTO 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “M., R.A. y otros c/ EN- Mº DEFENSA – EJÉRCITO- DTO 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 87/90vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 87/90vta., la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda mediante la cual los actores reclamaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto complementario 1078/84, desde los cinco años anteriores a la interrupción del plazo de prescripción y hasta su efectivo pago.

    Para resolver de tal modo, la sentenciante sostuvo que la cuestión central a dilucidar consistía en determinar si correspondía calcular el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de la remuneración mensual o solamente sobre los suplementos generales, omitiendo computar los de carácter particular.

    En primer lugar, recordó el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto dispone que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. A su vez, resaltó que el art. 2º del decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, establece que: “En todos los casos la proporcionalidad (…) se efectuará

    sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.

    Por otro lado, destacó que el decreto 1056/08 estipula que: “A los efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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