Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Octubre de 2018, expediente COM 021893/2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21893/2015 - MENDEZ Y PETRILLO S.R.L. c/ GONVARRI ARGENTINA s/ORDINARIO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Ambas partes apelaron la resolución de fs. 230/231: i) la actora, por haberse declarado la caducidad del proceso; y, ii) la demandada, por imponerse las costas en el orden causado. La memoria de la accionante obra a fs. 236/238 en tanto que la de la accionada de fs. 240, fue respondida a fs. 245.

  2. Si bien es cierto que desde el despacho del 7-9-17 (fs. 222)

    hasta el acuse de caducidad (12-4-18, fs. 223), transcurrió el plazo del art.

    310, inc. 1, CPCCN, también surge de la historia del proceso (ver sistema informático Lex 100) que el expediente se habría encontrado “en despacho” desde el 6-9-17, lo que llevó a la accionante a dejar nota desde el 8-9-17 hasta el 10-4-18 (v. fs. 225/227).

    Ello así, se da en autos una situación que suscita dudas en cuanto a la objetiva verificación de la inactividad procesal, habida cuenta que el sistema de gestión Lex 100 no permite dejar nota si el expediente efectivamente se encuentra en letra, por lo que impera en el caso el carácter restrictivo de la interpretación de la caducidad de instancia (CNCom, esta S., in re, “Bilbao, R.E. s/ pedido de quiebra por C., E.I.”, 6-4-17; y sus citas, entre otros), no pudiendo estimarse que haya operado el abandono del proceso.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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