Mendez, Omar Psa. De Infracción Ley 23.737
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 25.110.-
MENDEZ, O. psa. de infrac-
ción ley 23.737
-VERE/FUNDAMENTOS-
JF. C.Rivadavia.-
modoro R., 23 de febrero de 2010.-
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar las actuaciones nº 25.110, caratuladas “M., O. p.s.a. de infracc. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 18 del cte. mes la resolución referida al imputado O.M., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
I.-
-
Que a fs.49/51 vta. la a quo dictó el procesamiento de O.E.M. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes y el embargo de sus bienes por la suma de $
1000 (arts. 14, párrafo 1°, ley 23.737 y 310, C.P.P.N.) mantenièndose USO OFICIAL
la libertad provisional del imputado por no reunirse los requisitos del art 312 del CPPN, apelando el Sr. Defensor Oficial a fs 53/4 y concediéndose el recurso a fs. 55.
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Que el Sr Defensor Oficial se agravia de la calificación escogida por la a quo.
Sostiene que se ha realizado una incorrecta y parcial apreciación y valoración de la prueba allegada al expediente;
afirmando que pese a la abstención de su defendido a declarar, la calificación del hecho a tenor del art 14 segundo párrafo se justifica cuando, como en el presente caso, resulta compatible con la cantidad de estupefaciente secuestrado.
II.- Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 69 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ad-hoc ante esta cámara reiteró las posiciones que exteriorizó su colega apelante, tal como da cuenta la grabación del audio registrado ese día.
III.- Que se investiga el hallazgo en poder de O.E.M. de un envoltorio de nylon tipo bolsita conteniendo 29 semillas correspondientes a plantas de cannabis sativa, en las que se comprobó su poder germinativo, ocurrido el 9/4/09, alrededor de las 20.20 hs., cuando personal de Gendarmería Nacional procedió a la requisa de M. en la llamada “Plaza de los enamorados”, sita en la calle M.M. y B. de Pico Truncado, P.. de S.C., en momentos en que el nombrado se encontraba sentado en un banco acompañado de J.O. quienes se encontraban ingiriendo bebidas, que la prevención presumió era alcohólicas, en una botella de plástico de coca cola.
Que el material vegetal era portado por M. en una riñonera, al igual que un encendedor y papeles para armar cigarrillos (fs. 2/4 narcotest fs 5 acta de secuestro fs 9 y pericia fs 31/2).
Que del acta de prevención surge que siendo las 20:05 hs se recepciona una llamada telefónica “anónima” en la guardia de prevención de esta...
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