Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 021454/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21454/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79216 AUTOS: “M.M.E. Y OTRO C/ HOTELES SHERATON DE ARGENTINA S.A.C. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 977/981 y su aclaratoria de fs. 1003, que hizo lugar a la acción en lo principal, se alzan las demandadas Hoteles Sheraton de Argentina S.A.C. y Cargos S.R.L., conforme los términos de los memoriales obrantes a fs. 991/994 y 985/990, respectivamente. Los agravios vertidos son contestados conforme las presentaciones de fs. 1004/1010 vta. y 1011/1015.

    A su vez, a fs. 985 la representación letrada de la codemandada Cargos S.R.L. apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos.

  2. La demandada apela la decisión de grado que consideró que la actora se había desempeñado desde el 28/4/2007 en forma directa para Hoteles Sheraton de Argentina S.A.C. porque no fueron acreditados los presupuestos para justificar la modalidad de contratación eventual que se mantuvo, desde el 28/4/2007 al 29/10/2008, a través de la intermediación de la codemandada Cargos S.R.L. y que la verdadera empleadora siempre fue H.S. de Argentina, quien se benefició con la fuerza de trabajo de la accionante.

    Sostiene la recurrente que se realizó una incorrecta aplicación de la norma del art. 29 de la L.C.T. ya que se encuentra demostrado en autos que se tuvo que requerir suministro de personal eventual a la empresa “Cargos S.R.L.” para ocasiones puntuales y transitorias, en el período que la actora se desempeñó para dicha empresa, y que, de esa manera, la accionante fue destinada a realizar labores para Hoteles Sheraton de Argentina S.A.C. como mucama “extra” cumpliendo tareas por tiempo determinado. Señala que la contratación así efectuada no puede considerarse un hecho fraudulento por la eventualidad y transitoriedad de las tareas brindadas por la trabajadora antes de ser efectivizado en octubre de 2008.

    Sin embargo, adelanto que la queja no habrá de prosperar. Digo así por cuanto debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no logran constituir una crítica pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por el sentenciante de grado Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20574816#165281592#20161025110513163 para acoger la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. Ello es así, pues la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que...

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