Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Agosto de 2010, expediente 41.440

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, doce del mes de agosto del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MÉNDEZ de MONCALVO, J.D. s/

AMPARO”, Expte. Nº 41.440 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 113/119; y por el Estado Nacional a fs. 122/125, contra la sentencia de fs. 98/109.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares N° 262.105.212/9

    (con un saldo a la fecha, de u$s 7.053).-

    A tal fin señala que la suma impuesta originalmente era de u$s 7.803,

    pero que realizó dos extracciones en fechas 19.12.01 y 27.12.01 de u$s 500

    y u$s 250, respectivamente, razón por la cual –concluye- la restitución objeto de la presente demanda versa por un monto de u$s 7.053.-

    Impugna –asimismo- el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    A fs. 76/93 obra glosado el informe circunstanciado evacuado por el Estado Nacional, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986. No así la entidad bancaria codemandada, pese a estar debidamente notificada, limitándose (a fs. 50) a detallar los movimientos de fondos que su titular había efectuado en la cuenta bancaria en cuestión.-

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados en la entidad bancaria demandada, la accionante solicitó Medida C. la cual fue decretada por el Juez de grado a fs. 12/13, ordenando al BNA que entregue a la actora la suma de u$s 7.053 depositada en la Caja de Ahorro de mención Nº 262-105.212/9.-

    Tal medida, conforme surge de las constancias de la causa y lo manifestado por la entidad bancaria –a fs. 58- era de cumplimiento imposible en oportunidad de diligenciarse el mandamiento respectivo,

    porque –según sus dichos- el saldo existente en la cuenta de referencia no 1

    era el reclamado, sino de $ 4.651,31 toda vez que –dice- habiendo su titular solicitado voluntariamente la desafectación de la reprogramación del depósito en cuestión, el mismo fue acreditado a su nombre en una Caja de Ahorro en pesos N° 262.106.234/2 de la cual –agrega- se habrían efectuado posteriormente retiros parciales, razón por la cual –sostiene- el saldo existente en la cuenta bancaria era de $ 4.651,31. Corrido el pertinente traslado, a fs. 65 la accionante niega que la pesificación de sus ahorros haya sido una decisión adoptada en forma libre y voluntaria, sino como producto de la presión ejercida por la entidad hacia sus clientes.-

    Ello así, a fs. 66/68 el “a-quo” decide modificar la cautelar concedida, ordenando a la entidad bancaria que restituya a la actora el monto informado como saldo existente (de $ 4.650). Tal medida fue cumplimentada por la demandada, a fs. 70.-

  3. La decisión recurrida:

    A fs. 98/109 El Juez de grado resuelve hacer lugar a la acción de amparo promovida, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, en consecuencia, ordenar al Banco de la Nación que pague a la actora en efectivo y en la moneda pactada, la diferencia que resulte de calcular la cantidad de dólares que pudiera haber adquirido en el mercado libre de cambios con la suma entregada en cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos (fs. 70) y las retiradas por el depositante una vez pesificada la cuenta de origen (fs. 58), de acuerdo a la cotización de la divisa norteamericana para el tipo vendedor al día en que se efectivizara cada retiro, y la suma de dólares sometida a conversión (por aplicación del plexo normativo cuya inconsticucionalidad se declara en dicha sentencia), constitutiva de los fondos depositados en la Caja de Ahorro en dólares N° 262.105.212/9.-

    Finalmente, impone las costas a las accionadas vencidas,

    conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    113/119 el Banco de la Nación Argentina; y a fs. 122/125 el Estado Nacional.-

    Liminarmente el BNA fundamenta sus agravios, alegando que el a-

    quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    ...

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