Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 051127/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE Nº: 51.127/2012/CA1 (48.357)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “M.M.A.E.C./ SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,07/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 709/713 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 717/720vta. (actor) y 726/727vta. (demandada Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales), los cuales merecieron las réplicas de fs. 730/731 (“Diplomat”), 732/735 (Industrias Metalúrgicas Halperin S.A.), 736/vta. (Chubb Seguros Argentina S.A.) y 737/vta.

    (actor). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 714; 720vta., tercer agravio; 722; 724; 725/vta. y 729/vta.).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    El demandante se agravia por cuanto el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda iniciada con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo. Argumenta que en el caso existió por parte del “a quo” una incorrecta valoración de la carga de la prueba ya que frente al hecho no controvertido que fue contratado por una empresa de servicios eventuales (“Diplomat”) para laborar en la restante demandada (“Halperin”), eran estas empresas que debían demostrar –y no lo lograron- que esa contratación respondió a exigencias extraordinarias y transitorias para ser encuadrado en el contrato de trabajo eventual que prevé el art. 99 de la L.C.T. Por ello solicita se revoque el fallo y se recepten las indemnizaciones por despido reclamadas.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19973627#236706581#20190607135812536 Poder Judicial de la Nación Los términos de los agravios y el análisis de las constancias agregadas al pleito, posibilitan –en este específico caso- modificar la sentencia de primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que M.M. fue contratado por Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales con fecha 15/02/2012, quien destinó la prestación laborativa al establecimiento de la codemandada Industrias Metalúrgicas H. S.A. en tareas de operario (ver demanda y contestaciones).

    Considero menester señalar que tanto la ley de contrato de trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf.

    art. 90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales”

    está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1.694/06).

    Dicho ello y por tratarse esa modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados. En la especie no se han explicitado de manera concreta y circunstanciada las necesidades extraordinarias y transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una contratación "eventual" como se invocó en oportunidad de los respondes (en forma general “H. se refirió a “incrementos circunstanciales de la actividad de su empresa que requerían en forma ocasional y extraordinaria un mayor número de trabajadores en su establecimiento”, “Servicios Diplomat…”

    dijo que se debió a una mayor productividad acaecida en el período estival año 2012…”), ni se han aportado elementos de prueba en tal sentido. Las mencionadas circunstancias excepcionales no surgen acreditadas de los registros contables (ver pericia contable de fs. 507/520vta.) ni encuentra apoyatura en ningún otro elemento de prueba válido (arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19973627#236706581#20190607135812536 Poder Judicial de la Nación Asimismo los testimonios ofrecidos a instancias de “Diplomat”

    (Cruz de fs. 486/487 y S. de fs. 488/489) nada aportan a fin de demostrar la modalidad eventual de la contratación del demandante en atención a la imprecisión de sus relatos y a la ausencia de elementos de juicio válidos en el punto en debate (art. 90 L.O.).

    R. además en que se encuentra incumplido, por parte de las demandadas, la exigencia del art. 72 inc. a) de la ley 24.013 en cuanto a la obligación de consignar con precisión y claridad a través de un contrato escrito la causa que habría justificado la contratación del actor para atender exigencias extraordinarias del mercado (el “Contrato eventual” glosado a fs. 206 resulta insuficiente en tal sentido, además de resultar inoponible al trabajador por vía del principio de primacía de la realidad: art. 14 de la L.C.T.). Tampoco surge configurado este extremo a través del dictamen contable (art. 477 C.P.C.C.N.), a lo que aduno que de los contratos también incorporados a fs. 128/129 y 326/vta.

    que se habrían suscripto entre ambas demandadas (“Contrato de prestación de personal eventual”) ninguna mención específica se formula a la contratación del demandante ni de ellos se extrae el motivo que justificaría esta modalidad de contratación (art. 377, ídem).

    Nótese que en tales contratos la forma es primordial. Si no se demostró en autos la celebración por escrito, ello permite considerar que el contrato de trabajo del actor ha sido por tiempo indeterminado, sin que pueda beneficiarse la demandada con la producción de prueba que intente acreditar la eventualidad de las tareas al no respetarse la forma en la contratación (C.N.A.T., S.V. S.D. 44.765 del 07/06/96 in re “S., G.c., J. s/despido”).

    Sobre tal base, al no acreditarse la eventualidad de las tareas extraordinarias que justificaran la contratación por intermedio de Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales (las...

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