Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2017, expediente FCB 055130005/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.M.J. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ.

Art. 212”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.M.J. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212” (E.. N°: 55130005/2008) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.

651/653vta.) en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016 (fs. 640/645)

dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.N.-L.R.R..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 651/653vta.) en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016 (fs. 640/645) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “...1. Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. M.J.M. en contra del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CTVOS. ($

    374.694,18), más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2% mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A. 2. Imponer las costas a la demandada. 3. Regular provisoriamente los honorarios del Dr. H.R.R. en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($

    41.216,00). Regular los honorarios de la Dra. D.F. en la suma de PESOS Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8716355#187552612#20170920104855855 TRES MIL ($ 3.000,00), los del Dr. R.G.R. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) y los de la Lic. P.M. en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00)...”.

  2. La accionada expresa agravios en el escrito de fs. 651/653vta.. Se agravia por cuanto considera que el Juez A-quo no ha realizado una fundada valoración de las pericias efectuadas en la etapa probatoria, toda vez que -a su criterio- no surgen de la resolución argumentos que logren desestimar el planteo de su parte, ni que sustenten lo pretendido por la accionante con motivo de la existencia de una incapacidad absoluta y permanente.

    En este sentido, manifiesta que tanto el informe psiquiátrico como el psicológico son coincidentes al atribuir el diagnóstico a rasgos de la personalidad del actor, contrariamente a lo dispuesto en el informe pericial médico y su ampliación.

    Refiere asimismo que dichos informes fueron impugnados oportunamente por su parte, siendo ello desestimado por el sentenciante sin mayores explicaciones.

    Concretamente, entiende que el decisorio impugnado presenta deficiencias en lo que atañe a la valoración de la prueba y que por ende carece de fundamentación adecuada, todo lo cual torna el mismo en un pronunciamiento arbitrario. Cita jurisprudencia y doctrina que avala su postura. Hace reserva del caso federal.

    En definitiva, requiere se haga lugar al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, se ordene revocar la resolución apelada, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 656/659, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, cabe recordar que a fs.

    26/32vta. comparece el Sr. M.J.M., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.R., y entabla formal demanda en contra del Banco de la Nación Argentina persiguiendo el cobro de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la L.C.T.. Afirma que se desempeñó bajo las órdenes de la entidad bancaria demandada a Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8716355#187552612#20170920104855855 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.M.J. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ.

    Art. 212”

    partir del 1 de junio de 1959 y hasta la obtención del beneficio jubilatorio en los términos de la Ley N° 24.241 y sus...

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