Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Diciembre de 2008, expediente 65.357

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.357 Sala Única Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2008.

VISTO: Este expediente nro. 65.357, caratulado: "MÉNDEZ, M.C.A. s/Nuevo pedido de excarcelación", venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 27/29 contra lo resuelto a fs. sub 18/20.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Por resolución del 29 de septiembre de 2007

el señor juez de grado decretó el procesamiento y la prisión preventiva de MARIO C.A.M., por considerarlo prima facie partícipe necesario de los delitos de a) privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis, inc. 1°, C.P.), agravada por haberse cometido USO OFICIAL

con violencias o amenazas en concurso real (art. 55, C.P.) con imposición de torturas en seis hechos, y b) homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2 y 6, C.P.) en tres hechos en concurso real.

Estos hechos, por la modalidad con que fueron cometidos, tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, de conformidad con lo establecido en los arts. 5-b y 7-a-e-f-i del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional (ley 25.390).

La sentencia de esta Cámara recaída en la causa 64.790 de su registro, confirmó dicha resolución y amplió el apartado a) del punto I de la misma, incluyendo otros seis hechos por los mismos delitos y grado de participación.

2do.) Planteado este nuevo pedido de excarcelación, fue rechazado por el señor juez de grado sobre la base del peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (art. 319,

CPPN) y de que se trata de delitos de lesa humanidad (cf. fs.sub 18/20).

A fs. sub 27/29 apeló y expuso sus motivos la defensa técnica, y a fs. sub 69/71 y vta. presentó su informe fundando el recurso, en el que reiteró los argumentos antes expuestos: su presentación voluntaria ante el juez, la enfermedad que dice padecer, que no existen indicios de que pueda fugarse o entorpecer la investigación; que no puede tenerse en cuenta la gravedad de la pena para denegar la excarcelación y que el informe 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que sólo en caso de subsistir las circunstancias que determinaron el encarcelamiento cautelar puede denegarse aquélla.

3ro.) Adelanto mi opinión contraria a la pretensión de la defensa. Es cierto que los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional y esta misma (arts. 14, 18, 19, 28, 31 y 75, inc. 22; DADDH, art. I; DUDH, arts. 3 y 13; PIDCP, art. 9; CADH,

art. 7) aseguran la libertad porque todos los hombres nacen libres, y por ello, la restricción de su libertad es contraria al orden natural de las cosas. Por eso la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la república establecen las condiciones en que dicha libertad puede ser restringida. Con aquel fundamento procedió el legislador al regular los requisitos para la concesión de la excarcelación de los procesados, y los que obstan a ella (arts. 316 y 319, CPPN).

4to.) Ahora bien, frente al derecho del imputado que cumple prisión preventiva de solicitar su excarcelación, como es el caso de autos, está el compromiso internacional asumido por el Estado argentino para la persecución y castigo de ciertos delitos considerados como de lesa humanidad (cf. Estatuto de Roma, arts. 5,

7, 29, 30, 58, 59; Convención contra la tortura, arts. 4, 5, 6); y su consiguiente responsabilidad frente a la comunidad de naciones por haberlos lesionado o por haber omitido investigar y castigar actos de terceros que lo hicieran (cf. D'Alessio, Los delitos de lesa humanidad,

ed. Abeledo-Perrot, 2008, p. 36). Pues, como se dijo en el caso "P.", esa conducta ofende, además de a las víctimas, a la comunidad internacional.

5to.) En el caso de autos, la objetiva y provisional valoración de las características de los hechos incriminados (doct. Art. 319, CPPN) permite razonablemente presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia ante la posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria, ya que estos Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.357 Sala Única Sec. 1

delitos de lesa humanidad, por su naturaleza aberrante, son imprescriptibles y no se admite respecto de ellos la excusa...

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