Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 032351/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 32351/2010 - M.L. c/ EN-Mº JUSTICIA-GN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - MLF En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “M.L. c/ EN - M° Justicia - GN s/ daños y perjuicios”, expediente nro. 32351/2010, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor Juez de primera instancia resolvió a fs.

343/350vta. rechazar, con costas, la excepción de prescripción opuesta por Gendarmería Nacional y, también, desestimar la pretensión resarcitoria deducida por L.M. contra el Estado Nacional -

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial de la Nación y Gendarmería Nacional. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

El pronunciamiento fue apelado por el accionante y por la fuerza de seguridad, cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 357 y 355, respectivamente. De ellos, sólo subsiste el de la parte actora, dado que Gendarmería Nacional no expresó agravios (cfr. fs.

433).

El accionante fundó su recurso a fs. 365/372vta., y sus agravios fueron replicados a fs. 402/403 por Gendarmería Nacional y a fs. 414/417vta. por el Estado Nacional.

II- Si bien en el quinto considerando del fallo fueron adecuadamente reseñados los antecedentes de la causa, para una mejor comprensión del caso, es menester recordar algunas actuaciones relevantes, acaecidas en la causa penal 14216/03, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, en la que fue investigado el funcionamiento y los responsables de las Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10729736#187006111#20170831122903450 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 32351/2010 - M.L. c/ EN-Mº JUSTICIA-GN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - MLF actividades llevadas a cabo en determinados centros clandestinos de detención:

  1. con fecha 16/8/2005, se decretó la detención del actor (v.

    copia a fs. 238/242), dado que “los elementos acumulados (…)

    declaraciones testimoniales de personas que han permanecido detenidas en los centros de mención, declaraciones prestadas por el auxiliar de inteligencia J.A. delC. en el marco del legajo nro. 119, legajos personales remitidos por las diversas fuerzas de seguridad y la causa nro. 9373/01 -entre tantos otros-

    han permitido la individualización de algunas de las personas que se desempeñaban en tales centros de detención” (v. segundo párrafo); con respecto al actor, la resolución indica en su punto 9) que “…fue sindicado por numerosas víctimas, entre ellas, J.P. y J.L., como la persona que bajo el apodo de “N.” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Olimpo” y “Banco” y quien habría pertenecido a Gendarmería Nacional, obrando agregado en autos, el legajo personal que acredita lo expuesto” (v. fs. 239vta).

  2. la medida fue efectivizada el día 18 de ese mismo mes y año (cfr. copia del acta de detención, fs. 19954/6, documentación reservada a fs. 306); c) el día 22/8/2005 se le recibió declaración indagatoria, negándose a declarar (v. fs. 224/237); d) con fecha 6/9/2005, en una ampliación de su declaración indagatoria, expuso su descargo (cfr. 209/223); e) en 13/10/2005 se ordenó su inmediata libertad, al decidirse su falta de mérito (cfr. fs. 255/257 y 259); f) el sobreseimiento del actor fue declarado el 27/11/2007 (cfr.

    fs. 250/254).

    III- Para fundar el rechazo de la demanda, el señor J. de grado estimó que la orden de detención decretada fue fundada en una apreciación razonada de los elementos objetivos existentes en el estado preliminar del proceso en el que se decretó la medida, y que ésta fue decidida en función de extremos de hecho suficientes para Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10729736#187006111#20170831122903450 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 32351/2010 - M.L. c/ EN-Mº JUSTICIA-GN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - MLF entender provisionalmente que existía semiplena prueba de la comisión del delito y su autoría (cfr. cons. VI). En apoyo de esta postura, destacó que el J. penal interviniente ordenó la detención del aquí actor con fundamento en numerosos testimonios, no sólo de víctimas sino también de personal que se desempeñaba en Gendarmería Nacional al momento de los hechos, declaraciones que se encontraban corroboradas por el informe producido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Destacó que sólo con posterioridad -ante un nuevo requerimiento- Gendarmería Nacional informó el personal de la institución de apellido “M.” que prestó servicios en el destacamento Móvil 1, con asiento en “Campo de Mayo” entre los años 1975 y 1979, individualizando al Comandante (R) D.J.M.M.; prueba que, unida a otros elementos, permitió, primero, la declaración de falta de mérito y luego el sobreseimiento definitivo del actor.

    Por ello, entendió el Magistrado que los daños padecidos por el accionante son consecuencia del ejercicio regular de la administración de Justicia, ya que, en el estado del proceso en que fue ordenada, la medida resultaba razonable.

    Con respecto a la validez del acto administrativo que declaró en situación de disponibilidad al actor desde el 22/6/2004 hasta el 20/10/2005, el señor Juez de la instancia anterior -luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por Gendarmería Nacional con remisión al dictamen fiscal de fs. 340/341- expresó que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que el actor no logró demostrar el vicio que le endilga (art. 377 del código procesal).

    IV- En sus agravios, la parte actora se queja porque en la sentencia no fueron consideradas circunstancias relevantes de la causa, como el hecho de que el actor ingresó en el año 1970 en la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10729736#187006111#20170831122903450 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 32351/2010 - M.L. c/ EN-Mº JUSTICIA-GN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - MLF carrera de Suboficial por lo que no podría ser un Oficial (Alférez) con mando suficiente para actuar dirigiendo los actos ocurridos en 1977, extremos que podrían haber sido apreciados de la simple compulsa de su legajo personal. En este sentido, manifiesta que en el año 1977 el actor era un cadete recién egresado, mientras que las pruebas de la causa referían a un oficial de aproximadamente 40 años, de diferente contextura física que la del actor.

    Objeta el fallo porque todas estas diferencias existían desde la detención, motivo por el cual entiende que, de haberse empleado la correspondiente diligencia, se hubieran evitado las consecuencias gravosas cuya reparación aquí se pretende. Puntualiza también que en 1977 su destino era J.M., en Córdoba, mientras que el oficial M. estaba destinado en Capital Federal en dicho año y añade que, en el informe del CELS, “N.” figuraba como oficial de Gendarmería Nacional y, aun así, ordenó la detención de un suboficial, lo que reputa como un error inexcusable y palmario ocurrido por no haber sido compulsada debidamente la prueba existente en la causa 14216.

    Señala que tampoco ha sido considerado el daño producido en su faz laboral, ya que al haber sido detenido fue puesto en disponibilidad, lo que significó una reducción del 50% de sus haberes y determinó que no fuera examinado por las juntas de calificación para el ascenso, pasando a un escalafón complementario y luego a...

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