Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente p 129199

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.199, "M., J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 74.395 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de julio de 2016 rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de J.C.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, que lo condenó -mediante juicio abreviado- a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber ocasionado lesiones graves y con la utilización de un arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar una condena anterior; y a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia comprensiva de la impuesta en la presente causa y la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M. con fecha 20 de abril de 2010, de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades y portación ilegal de arma de guerra en concurso real (v. fs. 20/25 vta., en relación con fs. 3/6).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor N.A.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 32/40 vta.), el que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 42/45).

La defensa interpuso recurso de queja ante este Cuerpo (v. fs. 91/99 vta.), siendo admitida por resolución del 11 de abril de 2018, y concedido el remedio extraordinario en trato (v. fs. 100/103 vta.).

A fs. 110/113 vta. dictaminó la Procuración General, a fs. 114 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa criticó la sentencia que recurre que confirmó lo decidido en la primera instancia, en cuanto fijó una "pena única" superior a la acordada en el procedimiento de juicio...

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