Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Octubre de 2017, expediente FRO 053000298/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de octubre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 53000298/2010, caratulado “M., J.G. c/ ANSeS s/ Varios”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada (fs. 33)
contra la sentencia Nº 13/2014 del 12 de febrero de 2014 (fs.
27/29vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que “dicte una nueva resolución en el trámite de redeterminación del haber inicial del beneficio de pensión…”.-
Concedido el recurso, las actuaciones se enviaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien lo devolvió al juzgado en virtud de lo resuelto por nuestro máximo tribunal en el caso “P.”. A fs. 41 el expediente se elevó a esta alzada. A 47/48 la apelante expresó agravios, que la contraria contestó a fs. 50, por lo que los autos quedan en condiciones de resolver.-
El Dr. J.S.G. dijo:
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- J.M. promovió este juicio con el fin de que se ordene la redeterminación de su haber de pensión. Manifestó que el cómputo que hizo la accionada es incorrecto y dejó de lado períodos trabajados por el causante –su esposo- que son relevantes para incrementar el monto del haber percibido. Afirmó que solamente se consideraron los aportes efectuados en forma autónoma, omitiéndose el periodo trabajado para la Empresa Provincial de la Energía.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda. En pocas palabras, se concluyó que de la normativa aplicable (ley 24.241, decreto 526/95 y resolución 122/2004)
surge que los meses a considerar para el promedio del ingreso Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3035635#189787219#20171006121111557 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A base se diferencian de los 60 meses cronológicos inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante, cuando dentro de ellos existieran períodos de inactividad, debiéndose computar entonces otros períodos con aportes para luego dividir la suma correspondiente por sesenta.
Al expresar agravios, el letrado de la ANSeS recordó que el artículo 97 de la ley 24.241 dispone que para el cálculo del Ingreso Base se deben considerar los sesenta meses calendarios anteriores al fallecimiento del causante. Resaltó que como aquél no tenía períodos aportados desde julio de 2004 hasta su muerte, se retrocedió para tomar períodos en...
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