Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 057403/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57403/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34593 AUTOS: “M.J.O. c/ EQUIMAC S.A.C.I.F E

  1. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 49).

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 215 por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 211/214 (concedido a fs. 219).

Y CONSIDERANDO:

La actora cuestiona la imposición de costas, los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora, a la demandada y a la perito contadora, por elevados y manifiesta que las mismas exceden el 25 % del monto de condena.

1) Respecto del planteo de la demandada relativo a la Ley 24.432, no es el momento procesal oportuno para plantearlo, pues dicho cuestionamiento corresponde exclusivamente a la etapa de ejecución 2) El art. 68 CPCCN, al incorporar el principio de vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a la forma en que fue resuelta la cuestión y por no hallar mérito para apartarse de lo decidido en la instancia de origen, se confirma la imposición de costas apelada (art. 68 C.P.C.C.N.).

3) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta el monto de condena, naturaleza, alcance, tiempo y calidad de las tareas desarrolladas por la representación letrada de la parte actora (7/15, 44/vta., 63/vta., 77, 85, 93, 105, 106, 113, 116, 117, 120, 141, 149, 155, 158, 187/188, 194, 198/202) y de la representación letrada de la parte demandada (fs.

35/40, 48, 60, 99, 113, 143/vta., 146, 153, 155, 156, 164, 182, 190/191, 206/207, 210)

así como también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios fijados a la representación letrada del actor y de la representación letrada de la demandada no son altos, motivo por el cual ambas regulaciones se confirman en esta instancia (Ley 21.839).

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA...

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