Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 121500

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.500, "M., J.C. contra La Segunda ART S.A. Daños y perjuicios" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino rechazó íntegramente la demanda deducida, con costas del modo que especificó (v. fs. 360/371).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 382/390).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por el señor J.C.M. contra La Segunda ART S.A., mediante la cual procuraba el cobro de las prestaciones emergentes de la ley 24.557 y la reparación integral de los daños y perjuicios -con fundamento en las normas del derecho común- derivados del accidente que denunció haber sufrido el día 11 de junio de 2008 en oportunidad de encontrarse prestando sus servicios habituales bajo la dependencia de Impla S.A. (empresa dedicada a la fabricación de bolsas).

    Para así decidir juzgó, en lo medular, que el actor no logró acreditar el acaecimiento del siniestro en el que fundó sendos reclamos, como tampoco ser portador de incapacidad alguna (v. vered., tercera cuestión, fs. 361/362 vta.; sent., fs. 367/368 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, violación de los principios de congruencia, justicia social e integración jurídica en el orden social, como así también de los arts. 18 de la C.itución nacional; 12 inc. 3, 15 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266, 272, 375, 384, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1.113 del Código Civil y de la doctrina legal que cita.

    II.1. En primer lugar, se agravia de la sentencia en cuanto tuvo por no acreditado el accidente de trabajo que motiva el reclamo de autos.

    Afirma que la ocurrencia del infortunio fue reconocida por la accionada mediante la documentación que acompañó (v. fs. 70/74) junto con el escrito de contestación de demanda (v. fs. 383).

    Funda su argumentación en la circunstancia de habérsele otorgado al señor M. -por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada- prestaciones dinerarias y en especie, como así también el alta médica, la cual -señala- resultó rechazada por la parte actora; por lo que el sentenciante debió aplicar la teoría de los actos propios, siendo solo materia de prueba el porcentaje de incapacidad (v. fs. 384 vta./385 vta.).

    II.2. R., igualmente, la decisión de mérito por no haber aplicado el art. 1.113 del Código Civil (ley 340). En este sentido, advierte que el sentenciante invirtió erróneamente la carga de la prueba, toda vez que era a la aseguradora demandada a quien le correspondía demostrar la configuración de las eximentes de responsabilidad civil consagradas en el citado dispositivo (v. fs. 383 vta./385).

    II.3. Se agravia, también, del fallo de grado por haber resuelto que el trabajador no era portador de incapacidad alguna.

    Sostiene que la decisión del sentenciante se fundó en el informe pericial médico obrante en autos (v. fs. 153/155 vta. y 192/194) el que -a su criterio- resulta descalificable, en tanto el galeno señaló expresamente en su...

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