Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2017, expediente CNT 046443/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 46443/2012 MENDEZ , J.C. c/ AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE SA s/DESPIDO CABA, 02 de mayo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En la sentencia de primera instancia se rechazó la demanda porque allí se entendió no probada la existencia de un contrato de trabajo (fs. 285/290vta.) y contra tal pronunciamiento acude a esta instancia revisora el actor al apelar y expresar agravios (fs.

    292/302vta.), los cuales merecieron la réplica respectiva (fs. 305/306). También existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 302, pto. III; 304 y 308).

  2. ) El contenido de los agravios y un nuevo análisis de la cuestión objeto de debate permiten modificar lo resuelto en grado.

    Llega firme a esta instancia –por ausencia de agravios en el punto- que la demandada A.C.S.A. explota un local comercial donde desarrolla su actividad de empresa consignataria de ganado a través de la compra, venta y consignación de ganado (ver demanda y contestación).

    Los testimonios receptados a instancias del actor corroboran la presencia física de M. en el citado establecimiento comercial (sito en la Av. S.M. 777 de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires; anteriormente en San Martín y Rivadavia de la misma localidad cuando laboraba para su antecesora, C.K. Y CIA) y una prestación personal de su parte en beneficio de “Agroservicios…”. Ello hace que resulte aplicable la presunción legal “iuris tantum”

    emanada del art. 23 de la L.C.T. en cuanto a la existencia –en este específico caso- de un contrato de trabajo a consecuencia de la circunstancia fáctica descripta, que no fue desvirtuada por elemento de prueba válido. Es más, las declaraciones brindadas confirman la existencia de un vínculo laboral subordinado.

    1. (fs. 104/5) afirmó que “conoce a la demandada, una firma responsable, que hace varios años que trabaja con ella (lo hace) desde que era Capdevielle CAI y después pasó a ser A.C., que empezó por el 80 y pico y hasta la actualidad”. Agregó el testigo que “cuida los animales, trabaja y es propietario de la hacienda Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20068085#177578178#20170502085538194 y le manda consignación de hacienda a la demandada.”. Asimismo afirmó que “conoció al actor de ir al escritorio cuando va a mandar hacienda. Que el actor trabajaba para C.C. que fue por el 90 más o menos y siguió en la misma (empresa) de ‘Agroservicios Capdevielle’ que cambió de nombre”.

    En relación con las labores que desarrolló M. agregó que “el actor en la firma era quien hacía todos los trabajos, uno iba y le decía tengo cuatro vacas para ir al mercado y el actor se encargaba de mandarlas de hacer la guía, camión, compartir los viajes.

    Que el testigo iba a las 7 de la mañana y el actor estaba en el escritorio y salía al campo y tenía que hacer algo del campo, ver los animales y eso para completar la carga . Que el actor trabajaba hasta tarde, lo sabe porque yo sabía ir a buscar una liquidación o algo y el actor estaba en el escritorio, digamos a las 20 0 21 hs. Que el actor estaba toda la semana, hasta los domingos sabía estar. Que en la primera firma estaba en San Martín y Rivadavia, que se llamaba Capdevielle CAI y después se cambiaron de local a la Av. S.M. más adelante, en la entrada, lo sabe porque se mudaron, pidieron el local y se tuvo que ir a otro lado. Que el actor salía a buscar animales para llevar, lo demás lo arreglaba Capdevielle CA

    1. Que a su nombre no cobraba ni facturaba, lo sabe porque no cobraba él (el testigo) arreglaba con la firma. Que el actor la operatoria comercial que tenía en ese tiempo con el testigo lo hizo para la firma Capdevielle CAI siempre. Que cuando el testigo iba a los locales mencionados lo atendía el actor. Que el testigo se comunicaba siempre en forma personal con el actor, no telefónicamente. Que los precios y las modalidades de pago las fijaba la casa de venta, uno manda la hacienda y la casa se hace cargo de venderlo y cobrar. Que relación que había entre el actor y Capdevielle CAI, era empleado de ellos, que estaba ahí y trabajaba para la casa.

      Que con respecto a A. seguía con A. también, seguía con ellos con la misma firma, cambiaron la firma pero era el mismo perro con distinto collar. Que lo sabe porque iba ahí a la casa, al escritorio. Que el testigo sabe que Capdevielle CAI y A. es lo mismo porque seguía trabajando operando los animales con ellos. Que cuando dice ellos se refiere a que le mandaba los animales ahí a la misma casa…”.

      A su turno S. (fs. 205/6) dijo que “conoce a la demandada y el actor es representante, se ocupaba de ir al campo…que el testigo tenía una relación comercial con el actor, el actor se encargaba de ir al campo para ver la hacienda, que había que vender y se encargaba de sacar las guías, todo el trámite que hace un consignatario para vender ganado” y agregó que en 1997 empezó la relación comercial con el actor. Afirmó que “el actor era representante de la demandada, yo cuando iba a la oficina del actor iba a la firma Capdevielle CAI así decía el cartel. Que además ellos (C. CAI) me daba las facturas de las ventas, ellos depositaban en mi cuenta de banco los montos de las ventas. Que Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR