Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rp 126676

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.676 RQ - “M., J.M. s/ Recurso de queja en causa n° 68.237 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 6 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.676-RQ, caratulada: “M., J.M. s/ Recurso de queja en causa n° 68.237 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 27 de octubre de 2015, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.M.M. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, por un lado, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de T.L. que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la utilización de un arma, y por otro, readecuó el monto de la condena y fijó la pena única en cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y de la un mes de prisión de ejecución en suspenso dictada en causa 62/08 del Juzgado en lo Correccional N° 2 de dicha ciudad (fs.66/72).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.J.M.H., dedujo queja.

      Alegó que resulta aplicable la doctrina de los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.” de la Corte nacional (arts. 31, 75 inc. 11, 116, 121, 124 de la C.N. -fs. 81-).

      De seguido, tachó de arbitraria la resolución y refirió que su fundamentación es aparente en tanto se valió de fórmulas genéricas y abstractas (fs. 81/vta.).

      Puntualizó que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad se desarrollaron planteos de índole federal (revisión amplia de la sentencia condenatoria y presunción de inocencia -arts. 8.2.h. de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P.-) y se demostró la relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso (fs. 81 vta./82).

      Refirió que el Tribunal de Casación defendió su propia interpretación restrictiva sobre el alcance de su competencia como órgano revisor e ingresó impropiamente en aspectos que exceden el mero examen de la admisibilidad formal del recurso, en tanto importan pronunciarse sobre el acierto o no del contenido de su propia sentencia, actitud que desnaturaliza la función que le asigna el art. 486 del C.P.P. (cfe. P. 85.977 -fs. 83-).

      Finalmente, postuló que la Alzada desestimó de manera arbitraria la concurrencia en el caso de los requisitos que determinan la inaplicación de los límites que en razón del monto y la materia que impone el art. 494 del C.P.P.; a todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad de la norma (fs. 84...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR