Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 034473/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº: 34.473/2018/CA1 (48.914)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “MENDEZ JAZMIN C/ USOS Y COSTUMBRES S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,08/10/19 VISTO:

La presentación formulada a fs. 75/77 por el Dr. E.F.Z. en carácter de letrado apoderado de la parte demandada contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 74.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que las sentencias definitivas y/o interlocutorias -como en el caso concreto de la resolución cuestionada- pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, ello es cuando existe la posibilidad que, con motivo de un grave error judicial se pueda consumar una evidente vulneración del derecho de defensa. Tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie.

Que en efecto la resolución que se intenta cuestionar se encuentra debidamente fundada (art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación; ver anterior art.

1.012 del Código Civil). En cambio, la norma cuya aplicación se peticiona (art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) no regula el presupuesto configurado en el caso por cuanto se trató de un escrito que carece de firma alguna y no solo de la suscripción correspondiente al letrado, hipótesis esta última que es la que contempla la precitada norma adjetiva.

Que para concluir es menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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