Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 15 de Junio de 2010, expediente P03810

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 15 de junio de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MÉNDEZ, H.M. s/ ley estupefacientes s/ incidente de apelación” (Expte.Nº P03810

del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El decreto que en copia luce a fs.36 denegó la petición efectuada a fs.33vta., punto “o”, por la asistencia técnica de M.A.F., quien se encuentra sobreseído en la causa.

    Se trata de la suma de $ 433 incautada en el procedimiento documentado a fs.2/4 y que, dice el recurrente,

    pertenecen a su asistido y no al imputado M..

  2. Que de acuerdo a los términos del acta mencionada,

    la cantidad de dinero aludida fue hallada dentro de una caja metálica, ubicada en una dependencia del local allanado, un comercio de lavadero explotado por F.. En el curso de la diligencia, al imputado M. se le secuestró, de un bolsillo de su pantalón, la suma de $ 476 y, en el sector en el que éste se encontraba, dentro de la referida caja metálica, la cantidad aquí reclamada.

  3. En las condiciones narradas, el dinero no estaba dentro de la esfera de custodia de sujeto alguno, sino que estaba depositado dentro de una caja que estaba en el lugar.

    De modo tal que, al no poder ser atribuido a ninguno de los individuos...

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