Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Mayo de 2022, expediente FMZ 031398/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C. y D.G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 31398/2019/CA1, caratulados: “MENDEZ,

H.F. c/ ANSeS s/ JUBILACION POR INVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 17/09/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  1. ) Que, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021, que rechaza la demanda, la parte actora deduce recurso de apelación.

    a- En primer término se agravia respecto del punto III de los considerandos que señala la normativa aplicable, esto es el art. 48 de la ley 24.241, en cuanto establece como requisito, a fin de obtener un beneficio por invalidez, padecer incapacidad laborativa que implique una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más.

    Sostiene que, si bien el actor no acredita el 66% o más de incapacidad según dictamen,

    razón por la cual no se le otorgó el beneficio solicitado en el 2016, nada impide atribuirle ese carácter cuando la incapacidad inhabilita al trabajador para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –en el caso, 53 años de edad y tractorista-.

    Expresa que el Juzgado Federal de Mendoza 2, con fecha 11/2020 en autos N° 27619/2017,

    caratulados “C., P. c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986”, hizo lugar al retiro por invalidez instado por vía judicial- no obstante el dictamen de la Comisión Médica otorgaba un porcentaje de 33,56% de incapacidad- guardando dicho caso una situación fáctica similar al que nos ocupa.

    1

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    Cita la causa “V.Á.M. c/ Siembra A.F.J.P.s/retiro por invalidez”, del 23/11/04,

    de la C.S.J.N., en la que sostuvo que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional.

    b- En segundo lugar se agravia respecto al punto IV de los considerandos, en cuanto se remite a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sosa, R. c/

    Anses s/ retiro por invalidez” (Fallos: 340:2021).

    Señala que la sentencia no ha tomado en consideración otros fallos que guardan correlatividad con la plataforma fáctica del presente en los cuales, no obstante no alcanzar el mínimo de incapacidad establecido por ley, el beneficio fue otorgado de igual forma fundándose en otros factores ponderables que deben ser tenidos en cuenta, como por ejemplo, la edad, la capacidad intelectual y cultural, el nivel de instrucción alcanzado por el actor, como así también las posibilidades de reinserción laboral.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Respecto al argumento de la sentencia de la falta cuestionamiento del grado de incapacidad reconocido por la Comisión Médica, esto es un 53%, y la falta de ofrecimiento de pruebas, a fin de acreditar que un grado de incapacidad mayor al determinado por las comisiones médicas que lo evaluaron, reitera que aún sin alcanzar el porcentaje establecido por ley, el Sr. M. cumple con los requisitos necesarios para ser considerado totalmente incapacitado para trabajar en los términos del art.48 Ley 24.241. En consecuencia, pasible de otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez. Sostiene que, por ello, dicho porcentaje no fue objeto de discusión, ni se adjuntó

    prueba.

    c- Por último, se agravia de la imposición de las costas en el orden causado.

  2. ) Conferido el traslado de rigor la demandada no contesta.

  3. ) Inicialmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas, sólo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la doctrina de la...

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