Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Octubre de 2016, expediente CNT 006053/2009
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 6053/2009/CA2 – CA1 JUZGADO Nº 7.-
AUTOS: “M.G. Y OTRO C/ SYNAPSIS ARGENTINA SRL Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS – DAÑO MORAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró
el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por la regulación de sus honorarios, el letrado apoderado de la parte demandada conforme a los recursos de fs. 559 y fs. 560/578.-
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La accionante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que rechazó la indemnización reclamada por hostigamiento laboral y mobbing en el ámbito de la accionada.
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El recurso, a mi juicio, es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.
De principio cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo ha definido a la violencia en el lugar del trabajo como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20772123#165627401#20161028123648655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 6053/2009/CA2 – CA1 persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional, o como consecuencia directa de la misma (cfr. punto I.3.
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del “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla”, elaborado en la Reunión de expertos en octubre de 2003, Ginebra).
En nuestro sistema legal, el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste, dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y...
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