MENDEZ GIL, JONATHAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 026033/2015/CA001
Fecha01 Noviembre 2017
Número de registro192536172

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92139 CAUSA NRO.

26033/2015 AUTOS: “MENDEZ GIL, JONATHAN EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 205/209 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 210/214. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la parte demandada conforme luce a fs. 216/217.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Q. receptó en lo principal la demanda interpuesta por el Sr. M.G. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley Especial- para que la ART demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas a raíz de la incapacidad que dijo padecer y que se originó como consecuencia del accidente de trabajo que manifestó haber ocurrido el 23/09/2014.

    Para así decidir, la Sra. Magistrada de anterior grado examinó las constancias del expediente y las actuaciones producidas -en especial la pericia médica y sus alcances- y concluyó (con fundamento en el dictamen pericial)

    que el accionante padece de una disminución laborativa parcial y permanente del 11.2% en el plano físico.

    Por ello, condenó a cancelar el resarcimiento pretendido –cuantía que determinó a fs. 208 in fine- decidiendo la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 en atención a la fecha en que acaeció el siniestro de autos.

    Además, fijó la adición de intereses al capital determinado desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago, aplicando lo normado en la especie por la Ley 27.348.

    Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento recaído en la causa.

    Se agravia en tanto advierte que la anterior juzgadora omitió resolver respecto al pedido de la sanción por temeridad y malicia que peticionó con carácter previo al dictado de la sentencia. Controvierte lo expresado por la Sra. Jueza que me precedió respecto de los alcances del índice RIPTE y peticiona su aplicación al crédito del actor. Critica lo resuelto en materia de intereses y la operatividad de las disposiciones de la ley 27.348. En cuanto a los honorarios Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #26927261#192536172#20171101120743093 Poder Judicial de la Nación regulados, rebate los determinados a su favor por entender que lucen exiguos y, respecto a los restantes, advierte que resultan elevados.

  4. Examinados los términos del memorial deducido por la parte actora, lo resuelto en la sentencia y la totalidad de las constancias de la causa adelanto que, de compartirse la solución que propicio, los cuestionamientos del quejoso deberán ser rechazados; a excepción del planteo introducido en cuanto al tema de los intereses aplicables, los cuales según mi criterio, deberán ser modificados.

    Pide el peticionante la aplicación de una sanción contra la parte demandada (v. fs. 200/202) e insiste en la procedencia de la multa por temeridad y malicia con fundamento en el art. 275 LCT.

    Al respecto, esta S. ya ha señalado que la temeridad se configura cuando el litigante conoce a ciencia cierta que no tiene razón valedera y no obstante, abusando de su jurisdicción, impone un proceso del que se ha de generar un daño a la otra parte mientras que la malicia implica un ocultamiento doloso y la articulación de defensas que manifiestamente tienden a dilatar la tramitación del proceso.

    P ara que se configure la "conducta maliciosa y temeraria" a que alude el art. 275 de la LCT, resulta necesario que...

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