Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 057472/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 57.472/2.018 – CA1. J.. 51.-

M., G.H. c/P., H.R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Por otra parte, de la interpretación armónica de los arts.

315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está

sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art.

315, pág. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.N.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c.

603.721 del 6/08/12, entre muchos otros), pues a pesar de que la norma guarda silencio sobre el plazo, en general se entiende que el acuse de perención debe ser formulado dentro del quinto día de tomarse conocimiento de cualquier acto del tribunal o de la parte, que realizado con posterioridad al transcurso del plazo legal resulte Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32499713#228787308#20190311100636859 impulsorio de la instancia (conf. H. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 5, pág. 874, comen.

art. 315).

Cabe señalar, en orden a analizar si la actuación es útil o idónea para interrumpir el plazo de caducidad, que las peticiones efectuadas por la parte deben ajustarse al estadio procesal del juicio, lo contrario significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución pues bastaría cualquier solicitud...

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