Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente B 55729

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.729, "M., A.E. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.E.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando se anule la resolución recaída en expediente 4122-3/93 por la cual se desestimó el reclamo relativo a que se le abonaran las diferencias de liquidación devengadas con motivo del cese dispuesto en virtud de los términos de la ley 11.184.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, en primer lugar se opuso a la procedencia formal de la demanda, defensa desestimada por esta Corte mediante resolución de fecha 29 de agosto de 1995 y, posteriormente, contestó la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la demandada y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el actor que se desempeñó en la Municipalidad de General Pueyrredón en el cargo de Guardavidas desde el año 1976 hasta el año 1992, habiéndose dispuesto su cese mediante decreto 2601 a partir del 1º de diciembre de 1992.

    Agrega que acató dicho cese pero que, al percibir la indemnización advirtió que no se había efectuado la liquidación conforme a lo dispuesto por el art. 236 del Estatuto de la Municipalidad de General Pueyrredón.

    Destaca que al existir una norma específica que determina el cómputo de la antigüedad debe aplicarse la misma sobre todo cuando, por imperio de la organización administrativa, la actividad de guardavidas está en manos de los municipios. Añade a ello que, durante todo su desempeño como dependiente de la demandada, se le abonó el adicional por antigüedad aplicando la norma precedentemente citada.

    Solicita, por consecuencia, se haga lugar a la pretensión de obtener el pago de las diferencias de liquidación devengadas a raíz de su...

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