Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2020, expediente FSA 041000309/2006/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
MENDEZ, ESTELA VENTURA c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
Expte.
N°41000309/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
ta, 22 de abril de 2020.
VISTO:
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Que a fs. 329/332 con fecha 3/10/2019 el J. de grado aprobó
la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $224.552,46 en concepto de capital e intereses al 31/8/18; ordenando el embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES en el Banco de la Nación Argentina, casa central, por dicho monto. Asimismo, impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
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Que a fs. 333/337 la apoderada de la ANSeS se agravia de la resolución señalando que su parte se encuentra imposibilitada de controlar o practicar la respectiva planilla por no contar con los salarios en actividad de los cargos desempeñados por la actora.
Sostiene que el organismo previsional se encuentra abocado al cumplimiento de la manda judicial detallando la normativa vigente respecto al orden operativo de trabajo en las distintas áreas.
Considera que es necesario contar con la información pertinente para controlar que el haber reajustado no supere al del activo, por aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN.
Asimismo, se agravia del embargo ejecutorio ordenado en la instancia anterior, argumentando sobre la inembargabilidad de fondos y Fecha de firma: 23/04/2020
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
bienes de su mandante, de conformidad con las leyes 11.672 y 16.931 y las fuentes de financiamiento y los caracteres del sistema previsional argentino.
Mantiene la reserva del caso federal.
Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 340/342).
CONSIDERANDO:
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Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 13/8/10 el J. de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la Sra. M., ordenando a la ANSeS efectuar el reajuste de su haber previsional de conformidad con la ley 24.016 (fs. 126/131), pauta de movilidad que fuera confirmada el 18/9/12 por la S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social (fs. 176/177) y que quedó firme el 24/6/14
cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional (fs. 207).
Atento al vencimiento del plazo dispuesto por el art. 22 de la...
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