Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 003019/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3019/2009 M.D. DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 85 de estas actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, doctor R.M.S., dijo: I.- Que por resolución de fecha 13 de setiembre de 2018 (obrante a fs. 82/83) el señor Juez del Juzgado Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió no hacer lugar a la demanda iniciada por D. delV.M. en contra del Estado Nacional y el Banco Central de la República A.entina e impuso las costas por el orden causado. II.- Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 85 el que fue fundado en la expresión de agravios obrante a fs. 89/96. Corrido el pertinente traslado los agravios no fueron contestados por el Estado Nacional, demandado en autos.

Los agravios que expone la recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) La sentencia le causa agravio ya que se aplica el precedente “C.” de la CSJN entendiendo que la accionante se sometió voluntariamente a la pesificación (cuando la misma fue consecuencia del régimen Fecha de firma: 08/05/2019 compulsivo impuesto por las normas de emergencia). b) La Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., 1 Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #35542#231361015#20190507100213778 accionante se vio privada de libertad al momento de optar por la pesificación de sus ahorros por lo que la doctrina de los actos propios no resulta de aplicación al caso. c) Solicita la aplicación al caso del criterio establecido por este Tribunal en autos: “D.P.”. III.- Analizado el caso se advierte que el tema a resolver se encuentra en el marco del denominado "corralito financiero" y, en particular, de la categoría “corralitos de segunda generación” (esto es, aquellos en que los depósitos en dólares fueron pesificados al valor de 1,40 pesos por cada dólar y, como consecuencia, se reclamó la diferencia de cotización con el valor del dólar libre, diferencia que, a partir del fallo “M.” se tornó en actualización por coeficiente de estabilización de referencia –CER-

e interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del efectivo pago).

Al dictar sentencia el juez a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR