Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Julio de 2013, expediente 9.761-1/13

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 338

Corrientes, veintinueve de julio de dos mil trece.-

Y Vistos: las actuaciones caratuladas “M.D.R.S.ón Excarcelación Expte.: 1-22038/13”, Nº 9761-1/13 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que contra la Res. N° 250 (Tomo II, Folio 382, obrante a fs. 44 y vta.)

la Defensa que representa a M.D.R. articula recurso de casación (fs. 47/52 y vta.), considerando, en lo esencial, que en el pronunciamiento recurrido se ha tratado en forma tangencial los verdaderos fundamentos por lo que se denegara la excarcelación a su defendido, referidos al tipo de delito imputado y el monto de la pena previsto en abstracto, no verificándose en autos –a su modo de ver- circunstancias de las que emerja la existencia de peligrosidad procesal. Al respecto, reitera los motivos estimados favorables a la concesión del instituto en trato.

A fs. 55 el Sr. Fiscal General manifiesta que corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, por cuanto no se dan ninguna de las causales previstas en los arts. 457 y 459 del CPPN, no advirtiéndose agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta del escrito de interposición recursiva, sino más bien una mera discrepancia con los fundamentos del decisorio atacado.

Examinada integralmente la cuestión puesta a consideración de esta Cámara, se arriba a la conclusión de que la vía recursiva intentada no USO OFICIAL

podrá ser concedida.

Ello es así, pues en opinión de los suscriptos y en coincidencia con lo expuesto por el F. General, el recurrente no ha satisfecho las exigencias impuestas por los arts. 438, 463 y concs. de la ley adjetiva, toda vez que del escrito de promoción de la instancia extraordinaria intentada no se desprende en forma motivada, puntual y concreta cuáles son los aspectos del pronunciamiento de este Tribunal, que más allá de lo decidido, permiten la revisión que se pretende por parte de la Cámara Federal de Casación Penal.

En tal sentido, se observa que las objeciones articuladas por el presentante, amén de reiterar las cuestiones ya analizadas en punto a la excarcelación impetrada, se encaminan a criticar la medida cautelar que pesa sobre M.D.R., más que lo resuelto por esta Alzada, lo cual resulta, en términos de la ley instrumental, insuficiente para tornar procedente el recurso de casación interpuesto, habida cuenta que no se establece específicamente donde residiría el vicio in iudicanto o in procedendo (incs. 1º y 2º del art. 456 del CPPN)...

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