Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 015064/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M., C. c/ Vera, H.J. s/ daños y perjuicios

Expte. n.° 15.064/2016

Juzgado Civil n.° 27

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., C. c/ Vera, H.J. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 12/5/2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.C.A.C. COSTA

– R.L.R.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

S.P. DIJO:

  1. En la sentencia de fecha 12/5/2021 se admitió parcialmente la demanda interpuesta por C.M., y en consecuencia, se condenó a H.J.V. a abonar a aquel la suma de $ 242.450, más intereses y costas. Se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor el día 17/5/2021, quien expresa sus agravios mediante su presentación de fecha 4/4/2022, los que son replicados por la aseguradora a través Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de su escrito del 7/4/2022. Esta última, por su lado, apeló la decisión el día 13/5/2021, y manifesta sus quejas en su escrito del 29/3/2022,

    las que son contestadas por el demandante mediante su presentación del 11/4/2022.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Código Procesal).

    Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios de ambos apelantes la crítica concreta y razonada que prescribe el art.

    265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

    101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que se postulan recíprocamente el actor y la citada en garantía (vid.

    sus presentaciones de fechas 7/4/2022 y 11/4/2022), con excepción de lo que diré infra en el apartado siguiente.

    En otro orden de ideas, pongo de resalto que,

    si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente la cuestión debe juzgarse –en principio– a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    Ahora bien, debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño, dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido, dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).

    Por este motivo, las reglas contenidas en los arts. 1741 –último párrafo–, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.

    Sin perjuicio de ello, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “.,

    J.M.c.B., C.R. y otros s/ daños y perjuicios”;

    idem, 30/3/2016, “F., C.E.c.D.P., V.G. y otro s/

    daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; idem, 11/10/2016, “.,

    J.O.c.A., A.B. y otro s/ nulidad de acto jurídico”

    y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/ restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; Cám. Civ. y Com. de Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Azul, Sala II, 15/11/2016, “F., R.A.c.F.,

    M. y otra s/ desalojo”, LL 2017-B, 109; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

  3. Las críticas del actor referidas a los rubros “daños materiales” y “privación de uso”, y las de la citada en garantía concernientes a los items “gastos médicos y de traslado” y “reparación del rodado”, no logran sobrepasar las exigencias contenidas en el art. 265 del Código Procesal.

    Debo recordar que el precepto precedentemente citado exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, op. cit., t. II, p. 101/102; K., op. cit., t.

    I, p. 426). En el sub judice, considero que dichos cuestionamientos sobre los aspectos indicados lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos.

    Respecto al recurso del demandante,

    remarco que nada se dice en cuanto al rubro “privación de uso”, a pesar de referírselo en el título del acápite (no numerado) que comienza en la página 10 in fine de su expresión de agravios, por lo que no hay, sobre ese aspecto de la sentencia, crítica alguna. En cuanto al concepto “daños materiales del rodado”, el quejoso alude a que el juez “omitió tener en cuenta la enajenación del mismo [de su rodado] por un monto irrisorio debido a los daños ocasionados por el accidente de marras” (sic), respecto de lo cual basta con decir que no se explica de qué modo la admisión de tal argumento conduciría a modificar este aspecto del pronunciamiento en crisis. En rigor, lo que allí se critica es el rechazo del rubro “desvalorización venal”, pues al Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    desarrollar la argumentación solo se pone énfasis en la pérdida de valor que tuvo el vehículo del quejoso, lo cual será tratado infra, en el considerando V.

    Por otro lado es oportuno precisar, a todo evento, que si el demandante pretende presentar como un agravio lo desarrollado bajo el acápite titulado “ACTUALIZACION DE

    CAPITALES INTERESES Y COLAPSO JURIDICAL” (vid. la presentación del 4/4/2022, p. 12 y ss.), lo cierto es que eso –tal como lo indica la aseguradora en su presentación del día 7/4/2022– no es de recibo. En efecto, allí se exponen una serie de consideraciones –de índole eminentemente económica– que en modo alguno exhiben una crítica concreta y razonada de alguno de los aspectos de la decisión, ni tampoco se expresa una precisa petición tendiente a conseguir una modificación de la resolución apelada (art. 242 Código Procesal).

    En cuanto a los agravios tercero y cuarto del recurso de Caja de Seguros S.A. (referidos a los rubros “gastos médicos y de traslado” y “gastos de reparación del rodado”,

    respectivamente), destaco que en los dos se omite atender a los concretos argumentos expuestos por el sentenciante para decidir como lo hizo, y las afirmaciones sobre las cuales se apoyan dichas quejas solo evidencian un simple desacuerdo con la decisión apelada, sin referencia a las concretas constancias de autos. En efecto, la aseguradora se limita a afirmar que no hay prueba que acredite dichos daños, y a transcribir fragmentos de precedentes jurisprudenciales, sin reparar en los motivos que basaron la decisión del magistrado de la instancia precedente.

    En consecuencia, el silencio en la expresión de agravios respecto de las particulares razones que condujeron al juez de grado a decidir como lo hizo conduce, en relación a los indicados agravios de ambos apelantes (“daños materiales” y “privación de uso” del actor, y “gastos médicos y de traslado” y Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H...

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