Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2017, expediente FSA 031000478/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MENDEZ CANDELARIO C/ ANSES S/ APELA RESOLUCION” Expte. N°31000478/2009/CA2 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 25 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 112 en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2017 obrante a fs. 105/111, por la que el juez de grado rechazó la caducidad de instancia opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor C.M..

Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor C.M..

Hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor C.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Asimismo deberá determinar la movilidad conforme lo dispuesto en los Considerandos IV, con mas los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

2) De las presentes actuaciones surge que el señor C.M. adquirió el derecho a su beneficio de jubilación en el año 2001, bajo el régimen de la ley 24.241.

Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4203423#191150000#20171025115335730 3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/

reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios...

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