Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2019, expediente CNT 060212/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46540 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60212/2017 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “MENDEZ, BRIAN DAMIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de abril de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 105/106, dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 93/104, y réplica de la contraria a fs. 108/110.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentenciante de grado, en el marco de una acción fun-

dada en la LRT, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30410226#223994710#20190415085749140 la ley 27.348. En consecuencia, dispuso que continúen los au-

tos según su estado (ver fs. 93/104).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen Nro. 87.867 del 14/02/2019 (ver fs.

119/vta.) cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 107). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alza-

da, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del re-

gistro de esta Sala, S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta Sala -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa...

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