Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 110447/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “M.A.J.M. c/ CABRERA 3152 S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO” (Expte. Nº

110.447/2010) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 64 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.A.J.M. c/ “Cabrera 3152 S.R.L.” y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N°.

110.447/2010), respecto de la sentencia de fs. 726/749 vta. el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI – MIZRAHI – RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.

    J.M.M.A. demandó a “Cabrera 3152 S.R.L.” y H.S.D., por los daños y perjuicios que sufriera a causa del deterioro provocado en el inmueble de su propiedad ubicado en J.A.C.N.° 3146 y derivados de la obra en construcción del inmueble lindante n° 3152 (ver fs126/141). La demanda fue ampliada a fs. 186/187 y a fs. 292, 294 y 318 se denunciaron hechos nuevos admitidos a f. 352/353.

    El Sr. Juez de la anterior instancia, luego de encuadrar el caso en las previsiones del art. 1113, 1647, 2618 y cc. del Código Civil, y valorar las pruebas hizo lugar a la demanda en forma parcial, con costas a las demandadas vencidas (v. fs. 726/749 vta.).

  2. - Los recursos de apelación. R. de los agravios.

    La sentencia fue recurrida sólo por el actor, quien interpuso recurso de apelación a f. 750, el cual se concedió a f. 751 y se sostuvo con la expresión de agravios agregada a fs. 768/774, cuyo traslado no se contestó.

    Los agravios apuntan al rechazo de la indemnización por “lucro cesante”; la cuantía otorgada para resarcir el “daño moral” y la fecha fijada para el inicio Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11951121#173349742#20170518110307455 del curso de los intereses respecto de este último rubro de la cuenta indemnizatoria.

  3. - Aclaraciones previas.

    Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios - resp.

    prof. médicos y aux.” del 06/08/15), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil-

    ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional. Sin embargo, cabe aclararlo, las normas procesales contenidas en el nuevo Código resultan de aplicación inmediata.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las...

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