Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Febrero de 2009, expediente 7.127

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009

Causa nº 7127 “ M.,

Á.I. y otros s/rec. de Cámara Nacional de Casación Penal inconstitucionalidad”

Sala

III.-

REGISTRO Nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores G.J.T., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto °

de dictar sentencia en la causa n° 7127 caratulada “M., Á.I. s/recurso de inconstitucionalidad”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.M.R.V. y del Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.L..-

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: T., L., R..-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez Dr. G.J.T. dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 2560/2566 vta. por el Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs.

2531/2543 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata,

mediante la cual resolvió: “[1]CONDENAR a A.I.M. (...) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, (...)por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización(...), [2] CONDENAR a M.E.B. (...) A la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (...)por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (...), [3] CONDENAR a G.O.A. (...) a la 1

pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (...) por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (...), [5] CONDENAR a LUIS CHRISTIAN MAURO

PRIASCO (...) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (...) por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancia estupefaciente (...), [6]

CONDENAR a N.M.A. (...)a la pena de TRES AÑOS DE

PRISIÓN (...)por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de sustancia estupefaciente (...), [7] Declarar la Inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa de la libertad por más de tres años establecida en el artículo 12 del Código Penal, por resultar violatoria de los arts. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5 apartado 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la CN, según texto año 1994 y art. 18 CN” (sic).-

Que el a quo concedió el remedio intentado mediante decisorio de fs. 2663/2664 y, una vez radicadas las actuaciones en esta S.I., el recurso fue mantenido por la Fiscalía a fs. 2675. Luego, al efectuarse el estudio de admisibilidad del presente recurso, a fs. 2677/2677 vta., se lo declaró mal concedido (Reg. 754/06, rta. 6/7/06) siendo ello el motivó por el cual la Fiscalía,

a fs. 2679/2686 vta., interpusiera recurso extraordinario, el cual fue concedido en esta instancia a fs. 2741 ordenándose la elevación de autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Reg. 860/07, rta. 21/6/07). Finalmente, a fs. 2746, nuestro más Alto Tribunal se pronunció, con fecha 12/8/08, por la procedencia del recurso extraordinario interpuesto.-

Que devueltos los autos a esta instancia, y puesto en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, se presentó únicamente la fiscalía solicitando que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad (fs. 2753/2756).-

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el 2

Causa nº 7

Ángel Isidro Cámara Nacional de Casación Penal inconstitucio Sala

III.-

artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 2761

el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.-

SEGUNDO

El impugnante encarrila su recurso en el motivo previsto en el artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Se agravia pues entiende que el decisorio en pugna se ha apartado abiertamente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 226:688; 242:73; 300:241, entre otros).-

Señala que más allá de la mayor o menor simpatía que pueda suscitar el instituto bajo análisis, la declaración de inconstitucionalidad deviene en un ejercicio abusivo, fruto de una télesis incorrecta.-

Afirma que el instituto que se examina ha sido concebido como una consecuencia de la condena a una pena que suponga la efectiva privación de la libertad y no, como se deduce de los términos de la resolución atacada, con el propósito de degradar y deshumanizar al condenado. En apoyo a su postura cita a S. que expresa, que “el carácter de consecuencia está claramente establecido por la diferencia en las expresiones usadas por la ley, con respecto a la pena de inhabilitación accesoria, y la oportunidad en que ambas cesan, según el art. 16. La incapacidad civil no tiene un fin punitorio, sino que contempla una situación de hecho que acarrea el encierro del condenado,

impidiéndole realizar por sí los actos de la vida civil y atender sus negocios. La incapacidad comienza cuando empieza efectivamente a cumplirse la pena privativa de la libertad, y cesa cuando concluye legalmente el encierro; en consecuencia no rige durante el período de libertad condicional” (S., S.; Derecho Penal Argentino, T.I.,

pág. 461).-

A su vez indica el impugnante que en el texto de la Exposición 3

de Motivos de la Comisión Especial de Diputados, se estableció que “La primera -la inhabilitación- debe regir para después de la condena(...),

mientras que la segunda -la incapacidad- debe mantenerse mientras dure el encierro. La privación de derechos civiles no es una pena, sino un accesorio indispensable, que no tiene objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR