Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Junio de 2020, expediente CSS 051956/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Exptenº: 51956/2016VCM

Autos: “M.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 51956/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto rechaza la demanda por los fundamentos allí expuestos, con costas por su orden y regulación de honorarios.

  2. La parte actora se agravia de que la sentencia no considere que el causante se hallaba en actividad al momento de deceso, a cuyo fin la actora -en su carácter de viuda de aquél- sometió a la prescripción decenal de la ley 14.236, la deuda que el causante mantenía con el régimen autónomo a la fecha de su deceso (período 10-92 al 03-94),

    habiendo aquél fallecido el día 10-03-94, en vigencia de la ley 18.038 t.o.1980, con las modificaciones introducidas por el art. 159 de la ley 24.241.

  3. Cabe adelantar que el agravio deducido contra la sentencia no habrá

    de tener favorable acogida. Que ello es así pues el art. 31 de la ley 18.038 t.o. 1980 de aplicación al caso, dispone que para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta ley, excepto el subsidio por sepelio, u obtener el reconocimiento de servicios, es condición que al momento de la solicitud se encuentren totalmente abonados los aportes que correspondan al régimen de la presente, de la ley 14.397 y del decreto-ley 7.825/63, como también cancelado en su totalidad el plan de regularización de la deuda por aportes al que el afiliado estuviere acogido, en ambos casos, si correspondiere, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13.

    Por su parte el art. 60 de la ley 18.038 t.o. 1980 dispone que para todos los efectos de esta ley no serán computados ni reconocidos los períodos de servicios Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: PEREZ TOGNOLA VICTORIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.F., JUEZ DE C.S.

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

    respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen en la prescripción liberatoria.

    Por ende, resultando que en el caso la actora afirma que el causante falleció en actividad, generando tal acontecimiento su derecho a obtener el beneficio de pensión en los términos del art. 26 de la ley 18.038 t.o 1980 en tanto que aquél tenía derecho a obtener la jubilación...

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