Sentencia de SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 000838/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 838/2014 -

I- "MÉNDEZ ANA MARÍA C/ OBRA Juzgado nº 11 SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL Secretaría nº 21 CIVIL DE LA NACIÓN S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 47/48 contra la resolución de fs. 37/38, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

63/64, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para restablecer la afiliación de la actora, en las mismas condiciones anteriores al fallecimiento de su esposo, hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Esta decisión suscita la queja de la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, ya que aquélla estaba afiliada a la obra social en calidad de cónyuge del afiliado titular fallecido, por lo que la actora carece de legitimación para efectuar peticiones en nombre propio.

    En ese sentido, sostiene que habiendo fallecido aquél, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Obras Sociales, sólo le asiste derecho a recibir las prestaciones médico asistenciales por el plazo de tres meses, a partir de los que corresponde efectuar su baja como afiliada.

    Asimismo, agrega que no resulta de aplicación el art. 10, inc. h, de la ley 23.660 -en cuanto dispone que en caso de muerte del trabajador los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de tres meses sin obligación de efectuar aportes, a partir de cuyo vencimiento podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes que le hubieran correspondido al beneficiario titular, cesando ese derecho a partir de que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en la ley-, habida cuenta de que la norma se circunscribe al caso del trabajador activo y no al jubilado, y que establece como requisito que los integrantes del grupo familiar no sean recipiendarios de los beneficios de otra Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI obra social, como sucede en el caso con la actora que goza de una pensión y sus aportes son girados al PAMI.

    Al respecto, señala que toda posibilidad de opción es imposible ya que la obra social no se encuentra inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 a tal efecto.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde señalar que...

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