Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 004057/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 108002 EXPTE. Nº 4.057/15 (JUZGADO Nº 42)

AUTOS: “MENDEZ ALFREDO OSCAR C/ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 114/119 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes merced a los memoriales de fs. 120/123 (el actor) y 124/126 (la demandada)

    que fue replicado a fs. 128/130 por la aseguradora.

  2. Se agravia el actor porque estima que el judicante de grado se apartó de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 y omitió incrementar en un 20% el monto por incapacidad parcial y permanente.

    Sin embargo, el fallo de grado trató el tema en cuestión rechazando el planteo de inconstitucionalidad del apelante. En consecuencia, el agravio no reúne el requisito del art. 116 LO, pues el actor no se hace cargo del argumento del sentenciante para no hacer lugar al adicional. Por ende, cabe desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado.

  3. Cuestiona la demandada la decisión del Dr.

    H. de ajustar el monto de condena por el índice RIPTE y de decretar la inaplicabilidad del art. 17 del dec. 472/14 al caso.

    En orden a la interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 cabe recordar que este Tribunal estableció en el citado precedente “R.”, ratificándolo en la causa “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales SA y otros” (SI nº 23.569/2013 del 3/12/2013), que el texto de esos preceptos no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas –

    como lo interpreta la apelante- sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ losCAMARA y de DE valores mínimos de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24641479#153429453#20160519134245543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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