Mendevil Jorge S/ Inf.Art.296 en Funcion del Art.292 C.P.

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

Gerardo D. Santicchia. Juez.

Buenos Aires, 1 de febrero de 2010.

Adriana Patricia Cirulli, secretaria.

e. 05/02/2010 Nº 9963/10 v. 11/02/2010 Nº 21

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de Capital Federal, en los autos 'Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/Escobar Natalia s/Ejecutivo' (Expte. Nº 53.227), ordena publicar edictos por 2 días (art. 531 del CPCC) en el Boletín Oficial para que dentro del plazo de 5 días comparezcan en autos la demandada Escobar Natalia (D.N.I. 30.910.824) a estar a derecho en los preceptos del proveído de fs. 12, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial para que represente (art. 343 del CPCC).

En Buenos Aires, a los 5 días de noviembre de 2009.

Andrea Rey, secretaria.

e. 08/02/2010 Nº 10526/10 v. 09/02/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart, Secretaría única sito en la calle Sarmiento 1118 3º piso de la Capital Federal notifica a Juan Carlos Lacunza Flores (cédula de identidad chilena Nº 5.129.226K) y a Alejandra Isabel Medina Ayrer (pasaporte chileno Nº 8.054.413-8) de la resolución dictada en el marco de los autos Nº 1694/04 (Int. 245) caratulados 'Ortiz,

Carlos Eduardo y otros -contribuyente: Sermedar S.A.; Salumax S.A.; Medic Gem's S.A.

Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto de Juan Carlos Lacunza Flores (cédula de identidad chilena Nº 5.129.226); Alejandra Isabel Medina Ayrer (pasaporte chileno 8.054.413);

Noemí Edith Puglia (D.N.I. 23.562.359); Alberto Donnini (D.N.I. 10.369.359) y Luis Fernando Ortiz (D.N.I. 17.459.116) y, en consecuencia, decretar los sobreseimientos de los nombrados en orden a la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada por el impuesto a las ganancias con relación al ejercicio anual 1999 y en orden a la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple por el impuesto a las ganancias con relación al ejercicio anual 1999 y por el impuesto al valor agregado con relación a los períodos enero a junio de 2000 correspondientes al ejercicio anual 1999, todo en beneficio de las contribuyentes Sermedar S.A.; Salumax S.A.; Medic Gem's S.A. y Sermedar Medic Gem's S.A., (artículos 59 inc. 3º; 62 inc. 2º; 63 y 67 del Código Penal de la Nación y artículo 336, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, protocolícese, notifíquese al agente Fiscal en su despacho. Fecho, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de la Capital Federal, a fin de...

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