Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2021, expediente FPA 022000696/2001/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000696/2001/CA1
Paraná, 27 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MENDAZA DE VALENTI,
E.T. CONTRA ANSES SOBRE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA”, E.. N° FPA 22000696/2001/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, por la parte demandada el 29/03/2021, y por los letrados de la ejecutante en fecha 05/04/2021 contra la sentencia de fecha 26/03/2021 que, en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la ejecución con costas a la ejecutada, declara la improcedencia de que ANSES efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste; y regula los honorarios profesionales de los Dres. R.A.K. y Ma. V.K., apoderados de la parte actora y en el doble carácter, en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS
($7.500) en total.
Los recursos se conceden en fecha 26/08/2021,
contestó agravios la parte actora el 27/08/2021 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 15/10/2021.
II-
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Que, en síntesis, los letrados de la parte actora apelan por bajos sus honorarios y fundamentan en torno a las pautas de la ley 21839. Hacen reserva del caso federal.
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Que, por su parte, agravia a la ANSES que el a quo haya dispuesto la improcedencia de que se efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
retroactivo por reajuste; cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la actora al contestar agravios sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.
III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
IV-
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Por razones metodológicas, se tratarán en primer lugar los agravios de la ANSES.
Así, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,
conforme al argumento a fortiori...
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