Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2021, expediente FPA 022000696/2001/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000696/2001/CA1

Paraná, 27 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDAZA DE VALENTI,

E.T. CONTRA ANSES SOBRE EJECUCIÓN DE

SENTENCIA”, E.. N° FPA 22000696/2001/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, por la parte demandada el 29/03/2021, y por los letrados de la ejecutante en fecha 05/04/2021 contra la sentencia de fecha 26/03/2021 que, en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la ejecución con costas a la ejecutada, declara la improcedencia de que ANSES efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste; y regula los honorarios profesionales de los Dres. R.A.K. y Ma. V.K., apoderados de la parte actora y en el doble carácter, en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS

($7.500) en total.

Los recursos se conceden en fecha 26/08/2021,

contestó agravios la parte actora el 27/08/2021 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 15/10/2021.

II-

  1. Que, en síntesis, los letrados de la parte actora apelan por bajos sus honorarios y fundamentan en torno a las pautas de la ley 21839. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, agravia a la ANSES que el a quo haya dispuesto la improcedencia de que se efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    retroactivo por reajuste; cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, la actora al contestar agravios sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    IV-

  4. Por razones metodológicas, se tratarán en primer lugar los agravios de la ANSES.

    Así, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,

    conforme al argumento a fortiori...

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