Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2017, expediente FSM 071007731/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007731/2009/CA1–ORDEN 11.544 “MENDAÑO, R.N. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los tres días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n° FSM 71007731/2010/CA1 caratulada: “MENDAÑO, R.N. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n° 11.544 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal Civil].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de CAMPANA resuelve en lo sustancial: HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda; DECLARAR en el punto dispositivo II) la «cosa juzgada» por lo dispuesto en el considerando I), letras a) y b); REAJUSTAR según el punto dispositivo IV) el haber por considerando II); COSTAS por su orden. El accionista apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras, sin réplica del oponente, por tanto, sigue el trámite de la instancia [cfr. sentencia, f. 71/74; memorial, f.

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Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA #24100020#158796130#20170504093203735 92/95v; providencias, f. 103/105 y f. 112; arts.

259, 261, 265, 267, 268 y concordancias, Cód.

Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

I.

Acerca de la jubilación por invalidez adquirida por el demandador a partir del 18 de diciembre de 1984, el «iudex-a-quo» dice: que los efectos de la «cosa juzgada» en la sentencia de 26 de marzo de 1991 tiene efectos desde ese «dies-a-

quo» hasta la presentación del nuevo reclamo administrativo de 4 de febrero de 2010. Para el accionista, único apelante, el nudo de la «movilidad» es la incorrecta aplicación del principio de «cosa juzgada» más allá de límites razonables, dado que no podría extenderse allende el 31 de marzo de 1995. Respondemos [art. 163, 4), Cód. Procesal].

¿Cuál es el contenido concreto de la «cosa juzgada» en la sentencia definitiva n° 8137 de 26 -2-

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA #24100020#158796130#20170504093203735 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007731/2009/CA1–ORDEN 11.544 “MENDAÑO, R.N. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 de marzo de 1991 en «Mendaño c/ Caja Nacional de Previsión… s/ Reajuste por Movilidad»? En lo que interesa acá, el punto dispositivo 5) dice:

Disponer que en el período posterior al juzgado y mientras rija el sistema [de la ley 18037]… se procederá de conformidad con esta sentencia etcétera

[v. expedientes CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN… n° 763-00059135-11, sentencia judicial expediente n° 30943/89 de Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, S.I., folios 106/107; liquidación por sentencia judicial, folio 130/136; confirmación liquidación, folios 151/159; cargos deudores, folios 186/190; y ANSeS n° 024-24-04719402-0-357-1, solicitud reajuste «B., folios 3/4, y acto administrativo, folios 26/29].

¿Hasta cuándo rige el sistema de la ley 18037 señalado en la «cosa juzgada»?

La Corte Suprema en «S.» dice: que “los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista por…

la ley 18037, que fue mantenida por el art. 160 de la ley 24241 para la prestaciones otorgadas… por -3-

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA #24100020#158796130#20170504093203735 aquel régimen previsional, hasta su derogación por la ley 24463… Que por tales razones… corresponde…

mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según… la ley 18037

[1° voto, guiones 8° y 9°]; y “corresponde establecer la interpretación… de las normas… a los efectos de determinar la movilidad del período 1991/1995, de manera de hacerlas compatibles con las disposiciones constitucionales… El principio de no aplicación retroactiva en materia de movilidad del que da cuenta el art. 160 de la ley 24241 se mantuvo vigente hasta la sanción de la ley 24463, que al disponer su derogación lo hizo para el futuro, sin asignarle a la misma efecto retroactivo” [3° voto, argumentos 13 y 15].

Sumamos desde el prisma de «Chocobar»: que “en lo relativo al sistema de movilidad de los haberes previsionales con posterioridad a la vigencia de la ley 24463, este pronunciamiento ha sido suficientemente explícito con relación con las facultades con que cuenta el Congreso de la Nación para...

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