Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 063659/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112151 EXPEDIENTE NRO.: 63659/2015 AUTOS: MENCHACA YARVI, ROMMEL YURI c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 184/87, mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado rechazó la demanda incoada porque no se acreditaron los extremos invocados en sustento de la pretensión. Para así decidir tuvo en cuenta que el accionante no había concurrido a las sucesivas citaciones al consultorio del perito médico, lo cual motivó que se le diera por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica y se lo tuviera por renuente en la ofrecida por la contraria.

El demandante se agravia de tal decisión al sostener que la decisión de declarar de imposible cumplimiento la pericial médica por su exclusiva responsabilidad sería –a su entender- “arbitraria”, por cuanto oportunamente informó la imposibilidad de concurrir a la cita con el perito, entre otros argumentos que esgrime.

Anticipo que, en mi opinión, la queja no debe prosperar. Me explico.

De las constancias de la causa surge que a fs. 147 se resolvió intimar al accionante para que compareciera al consultorio del perito desinsaculado en la causa el día 25/04/16 “bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica y por renuente a la ofrecida por la parte demandada”.

Con fecha 30/05/16 (fs. 156) el perito médico, sin expresar razón alguna, fijó nueva citación para el 27/06/16 (presentación efectuada el 30/12/16).

A fs. 157 se intima nuevamente al actor a concurrir a su consultorio para dicha fecha, bajo idéntico apercibimiento que el consignado anteriormente.

Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27557606#203275913#20180416075851524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II...

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