Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 051849/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

51849/2021

MENAGED, S.P. Y OTROS c/ GUELFAND, ALAN

JAVIER s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apelan la actora el 02/11/21 y el Ministerio Pupilar el 09/02/22 la resolución dictada en la instancia de grado el 26/10/2021

por la cual se fijó una cuota de alimentos provisorios de $ 40.000 mensuales, más cuotas, matrículas, servicio de comedor del colegio M. y OSDE 310, a favor de los menores D.U.; S.Y.; y E.G., además del 50%

del ABL y expensas comunes del inmueble de titularidad de las partes.- Es sostenido mediante el memorial presentado el 16/11/21, cuyo traslado fue contestado.- El 14/03/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara, sin contestaciones.-

Cuestiona la accionante: a) el monto de la pensión fijada; b) la denegación de los alimentos peticionados a su favor, y c) que sólo se haya condenado al demandado al pago del 50% de ABL y expensas del bien en común.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87,

R. 33.303; Id., Sala “D”, 07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R-

16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”,

23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id, S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L.,

Derecho Procesal de familia

, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR