Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2019, expediente P 130955

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.955, "M.F., R. y P.R., L. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 79.843 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el día 31 de octubre de 2017, no hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa de los imputados L.P.R. y R.M.F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que -en lo que importa- condenó a la primera de las nombradas a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y a R.M.F. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 119/134 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/147 vta.), que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 168/169 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 175/177 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 178) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

  1. Coincido con el señor P. General en cuanto propicia desestimar la presente impugnación.

    I.1. El señor defensor oficial adjunto denuncia la errónea aplicación de los arts. 79 y 80 inc. 1 del Código Penal y desconsideración del art. 81 inc. 1 apartado "b" del mismo cuerpo legal, la errónea revisión de la sentencia de condena y la violación a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales, a la de presunción de inocencia y al principioin dubio pro reo(arts. 18, C.. nac.; 8.2, CADH y 14.2, PIDCP; v. fs. 143 y vta.).

    Sostiene que el Tribunal de Casación, ante los agravios esgrimidos por la defensa -mediante los que pretendía la aplicación del art. 81 inc. 1 apartado "b" del Código Penal- consideró que la calificación legal adoptada en la instancia se adecuaba claramente a la conducta atribuida a los imputados, optando por una calificación más gravosa y violentando de tal modo elin dubio pro reo.

    Afirma que más allá de las lesiones que sufriera la víctima, "...no puede colegirse indubitablemente de ellas que la intención de los autores hubiera sido darle muerte a la menor" (fs. 143 vta.). Alega que la figura de homicidio preterintencional requiere que se encuentre probado el dolo de causar lesiones y también que el resultado sea una consecuencia no buscada y que, en el caso de autos, del plexo probatorio sobre el que se asienta el fallo -la multiplicidad de lesiones que presentaba la víctima- no se puede inferir dolo homicida en el actuar de los encausados (v. fs. 144 vta.), ni se...

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