Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Febrero de 2012, expediente 14.962

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Causa Nro:

mara Casación Cámara Federal de Casaci n Penal “M. Ca recurso de casa Registro NRO: 19708

la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor A.W.S. como P. y los doctores A.M.F. y P.R.D. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.J.M., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 100 del incidente de apelación del auto de procesamiento de la causa nº 14962 del registro de esta Sala,

caratulada: “M.C.J.L. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y la Defensa Oficial por la doctora M.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó designado para hacerlo en primer término el doctor P.R.D. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor P.R.D. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°5, Secretaria n°10 que dispone el procesamiento y la prisión preventiva de J.L.M.C..

    Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs.

    109/138 del incidente de apelación del auto de procesamiento formulado por la defensa de M.C., el que fue concedido a fs. 145.

  2. ) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido por el art. 456 del C.P.P.N. al considerar que la resolución cuestionada: “carece de merito sustantivo a los fines del dictado del auto de procesamiento y que, por tratarse la prisión preventiva de la medida cautelar de mayor intromisión en los derechos del imputado, se impone ofrecer con su dictado la debida fundamentación, extremo que -en su opinión- no se registra en el sub lite”.

    Sostuvo que la resolución que motiva este recurso, “mantiene ajustado a esta investigación -y privado de su libertad- a M.C. a partir de una decisión que no ofrece fundamentación suficiente en tanto no relaciona las afirmaciones relativas a que el nombrado intervino, en calidad de autor, en los cuatro envíos postales internacionales (EMS) -Correo Argentino- N°EE 00125871 0 AR, N° EE 00125804 8 AR, N° EE

    00125850 a AR y N° EE 00125848 0 AR cuestionados en los cuales las firmas y escrituras allí obrantes fueran atribuidas infundadamente” a su pupilo.

    Afirmó que se descartan las conclusiones a las que arribara el estudio pericial realizado por los expertos, sin mencionar dato objetivo alguno que permita sostener fundadamente porque omitieron su expresa consideración.

    Sostuvo que el a quo ordenó practicar una pericia caligráfica aportando como material “indubitable” uno que no reúne esa calidad. Refirió que no es cierto que las grafías y firmas obrantes en los originales de las tarjetas migratorias atribuidas a J.L.M.C. sean indubitable lo que en su opinión impide que puedan ser tomadas como base de cotejo válido en un estudio pericial.

    Expresó que no esta probado que la persona que se presentó como J.L.M.C. -y exhibió documento de identidad 6344146- se corresponda con su asistido. Afirmó que no puede descartarse hasta el presente validamente la hipótesis relacionada con que alguien haya usado su identidad para viajar y para hacer las imposiciones investigadas.

    Por otra parte, refirió que los integrantes de la Sala A no dieron respuesta a las criticas dirigidas por esa defensa respecto de la errónea motivación de la prisión preventiva por parte del a quo.

    Así consideró que sustentar la prisión preventiva sobre la base de simples indicios, conjeturas o con “evidencias indirectas no suficientemente acreditadas, implicaría introducir en la practica una suerte de pena automática por sospecha o pendencia de juicio”.

    Sostuvo que: “la medida mas restrictiva de los derechos del imputado, cual es la prisión preventiva, ha de ser fundada, lo que no ha sucedido en autos”.

    Expresó que: “en los casos como el de marras, en los que no concurren elementos concretos que permitan presumir que la libertad de mi asistido frustrará los objetivos del proceso, prevalece la posibilidad de que se fijen, a efectos de lograr la debida sujeción al proceso, las restricciones contempladas por el articulo 310 del Código de forma y no la prisión preventiva, como se ha resuelto infundadamente -por lo dicho- en el auto recurrido”.

    Agregó que el peligro procesal no debe presumirse sino que debe ser probado con certeza. Que la sola sospecha basada en el monto de pena que se espera en Causa Nro:

    mara Casación Cámara Federal de Casaci n Penal “M. Ca recurso de casa abstracto -en caso de recaer condena- de que el encartado eludirá la acción de la justicia, en modo alguno justifica el encarcelamiento de una persona inocente.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se anule la decisión que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de J.L.M.C..

  3. ) Que en la oportunidad de la audiencia del art. 465 bis C.P.P.N. la defensora pública oficial presentó breves notas a fs. 159/165.

    -II-

    He tenido oportunidad de pronunciarme sobre el tema traído a estudio al resolver in re “Temes Coto, V. s/recurso de casación” reg. 19640, rta. El 30 de diciembre de 2011.

    En esa oportunidad, sostuve que el auto de procesamiento con prisión preventiva en tanto priva de libertad al imputado con anterioridad al dictado de una condena,

    si bien no constituye...

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