Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. 6217/08 "Mena, U. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Mena, U. A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 12 de marzo de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Del relato efectuado por el recurrente y de las copias acompañadas a la queja surge que el Sr. U.A.M. promovió el 11/4/2005 una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    (en adelante GCBA), tendiente al cese de la actividad persecutoria que éste realiza: la venta de baratijas en la vía pública. El recurrente expuso que, desde hace tiempo, desarrolla como única actividad comercial la venta ambulante de tales baratijas en Plaza Once, sobre la calle P., entre Tte. G.. P. y S. y que esa actividad le permite subsistir en forma digna, pues su producido es el medio para la manutención de él y de su esposa. Sostuvo que se le labró un acta contravencional y que los procedimientos que lleva a cabo la Policía Federal, por orden del GCBA, son flagrantemente violatorios de sus garantías constitucionales y cercenan su derecho a trabajar, causándole un daño irreversible: no poder acceder a la obtención del sustento diario de su familia a través del trabajo. Consideró que su actividad no puede ser perseguida, pues es admitida por el art. 83

    del Código Contravencional, que excluye de las contravenciones la venta ambulatoria de bagatelas. Conjuntamente con la demanda solicitó una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspendan los procedimientos policiales o de cualquier otra fuerza de seguridad a llevarse a cabo sobre el actor en la calle Pueyrredón, entre las calles Tte. G.. P. y Sarmiento (Plaza Once), se ordene al Gobierno y a la Policía Federal la cesación de dicho hostigamiento por medio de decomisos y se permita la continuidad laboral de los actores (fs. 15/16, corresponde a expediente EXP 14826/0).

    La demanda fue recibida por el juzgado contencioso administrativo y tributario nº 1, cuyo titular dictó una medida cautelar y se declaró incompetente por considerar que la causa debía tramitar ante el fuero en lo contravencional y de faltas (fs. 19/21).

    Apelada sólo la decisión cautelar por el GCBA (fs. 23/27), la Sala I, por mayoría, revocó la medida cautelar (ver fs. 62/63). Por resolución de fs. 80 el tribunal expresó que la declaración de incompetencia estaba firme, pues no fue apelada.

    El 16/12/2006, el juez en lo contravencional y de faltas n° 19 asumió su competencia y ordenó el archivo del expediente "atento al estado de autos" (fs. 91), librándose la cédula de notificación correspondiente (fs.

    92).

  2. El Sr. M. interpuso el 7/5/2007 una nueva demanda de amparo contra el GCBA, ante el fuero contencioso administrativo y tributario, "con el fin que se le ordene [al GCBA] abstenerse de decretar clausuras o tomar otras medidas que afecten mi labor comercial y tenga base en la inexistencia de habilitación para venta ambulante de baratijas de escaso labor que realizo sobre la Av. P. altura 210..." (fs. 109/112

    vuelta). Relató las vicisitudes del amparo anterior y expresó que pretende "por este nuevo expediente una sentencia definitiva de amparo" (fs. 110).

    El juez de grado (JCAyT n° 11) el 30/5/2007 resolvió rechazar in límine la acción de amparo (fs. 97/98). Él sostuvo que la acción de amparo tenía idéntico objeto a la acción de amparo que tramitaba ante el fuero contravencional y de faltas, cuya declaración de competencia había quedado firme. Consideró, además, que resolver esta acción de amparo "importaría expedirse sobre una cuestión cuya dilucidación debe ser resuelta por la justicia Contravencional y de Faltas". Agregó que los hechos que motivaban el amparo llevaban "al menos más de dos años" lo que restaba urgencia al planteo. También señaló que el amparo era inadmisible pues para su decisión debería "controlar la actividad de jueces de otro proceso".

  3. El actor apeló la sentencia (fs. 1 y vuelta). En sus agravios afirmó que "lo que tramitó en el Contravencional fue una medida cautelar autónoma" que "ya es cosa juzgada". Sostuvo que "[e]l planteo que por aquí se discute es independiente, es otro expediente, pese a tener el mismo objeto" y que no "se pide a V.S. que obligue al juez contravencional a fallar sobre el fondo del amparo". Afirmó que en el tiempo transcurrido no se reguló "la venta de baratijas y mi situación de desamparo sigue siendo vigente y llena de actualidad". Sostuvo que la omisión de la Administración en regular la venta independiente en la vía pública afecta su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a trabajar.

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso

    (fs. 3/4). El tribunal consideró que el recurso no efectuaba una refutación de los fundamentos contenidos en la decisión apelada, como lo exige el art. 236 CCAyT, ya que "el apelante se ha limitado a efectuar meras manifestaciones que no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con lo decidido en la instancia de grado, afirmando en forma dogmática su criterio sin señalar en qué radica la falencia, error u omisión del decisorio, y el agravio que ello motiva al recurrente. En efecto, la recurrente sólo se limitó a disentir con el tribunal, mas no desarrolló una crítica concreta y razonada de lo decidido".

  4. Contra esa sentencia el amparista interpuso recurso de inconstitucionalidad y denunció la existencia de denegación de justicia

    (fs. 5/12). En su expresión de agravios sostuvo diversas cuestiones: a) que en la causa están en juego sus derechos "a peticionar ante las autoridades, legítima defensa en juicio y [su] derecho a trabajar y ejercer industria lícita" y que "se ha controvertido la interpretación o aplicación de los arts. 10 y 14 CCABA y arts. 14, 14 bis, 17, 18, 28 y 43 CN" (fs. 5); b) que existe una contienda negativa de competencia "que le ocasiona un perjuicio irreparable y da lugar a una denegación de justicia" (fs. 6), ya que el juzgado contravencional archiva su amparo y el juzgado contencioso administrativo y tributario expresa que "no está para revisar ni hacer lo que debe resolver el contravencional" (fs. 6 vuelta), mas no declina su competencia, razón por la cual "nadie considera el amparo para que se suspenda la acción dañosa que se lleva adelante en mi perjuicio"; c) que todos los jueces que intervinieron violaron el principio de congruencia pues no se expidieron sobre su pretensión (fs. 10); d) que la competencia del juez contravencional y de faltas no ha quedado firme y no hay una doble iniciación del proceso pues ningún juez dictó sentencia definitiva sobre el amparo (fs. 10); y e) que la causa corresponde a la competencia del fuero en lo contencioso administrativo y tributario, de acuerdo con los arts. 2

    del CCAyT y 7 de la Ley de Amparo (fs. 10 y vuelta).

    La Sala I no concedió el recurso (fs. 14 y vuelta). El tribunal sostuvo que el recurrente "no ha logrado exponer, con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional" y que "las exposiciones de la recurrente no explicitan una crítica concreta y pormenorizada de los argumentos jurídicos que contiene la sentencia, sino sólo traducen una mera discrepancia con la valoración efectuada por este Tribunal para resolver". Además, la Sala expresó que "el pronunciamiento impugnado no se encuentra entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. En efecto, la...

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